SOLICITUD Nº: 1148-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano DOMENICO STACCHIOTTI DI FELICE, italiano, en su condición de residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-650.781, de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISELDA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 249.669, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DOMENICO STACCHIOTTI DI FELICE, desde hace más de 30 años y no tienen ningún impedimento para declarar; que saben y les consta que la casa-quinta en referencia la ha construido el ciudadano DOMENICO STACCHIOTTI DI FELICE con dinero de su propio peculio, pagando los materiales de construcción y la mano de obra; que saben y les consta que la casa-quinta en cuestión tiene un costo de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (550.000,00 Bs.), sin incluir el terreno; que saben y les consta que la referida casa-quinta esta construida sobre un terreno que en éstos momentos el ciudadano DOMENICO STACCHIOTTI DI FELICE, está gestionando su adquisición; que son sus vecinas y lo conocen desde hace muchos años. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DOMENICO STACCHIOTTI DI FELICE, italiano, en su condición de residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-650.781, de éste domicilio, el cual tiene un área aproximada de construcción de QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 Mts) de frente por QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (177,95 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con calle 02, su frente. SUR: Quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con propiedad que es o fue de Batista Hermanos C.A. ESTE: Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts) con propiedad que es o fue de Gelasio Sisilla Batista. OESTE: Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts) con propiedad que es o fue de Batista Hermanos C.A; enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (397,13 Mts2), propiedad del Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Ocho (08) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES