SOLICITUD Nº: 1092-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana MARIA JUDITH CALDERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.790, domiciliada en la calle Libertador, casa N° 66-B, sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSMAN MENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.130, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha Tres (03) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana MARIA JUDITH CALDERA DE LOPEZ, identificada ut supra; que saben y les consta que el domicilio de la ciudadana MARIA JUDITH CALDERA DE LOPEZ, identificada ut supra, se encuentra en la calle Libertador, casa N° 66-B, sector Caja de Agua del Estado Falcón; que saben y les consta que el inmueble donde habita la ciudadana MARIA JUDITH CALDERA DE LOPEZ, le pertenece y es ocupado por ella desde hace 25 años, que les consta lo antes declarado y que porque la conoce desde hace mucho. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA JUDITH CALDERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.790, domiciliada en la calle Libertador, casa N° 66-B, sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 Mts) de frente por DIECISÉIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (16,92 Mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (246,27 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts) con calle Libertador, su frente. SUR: Dieciséis metros con noventa y dos centímetros (16,92 Mts) con comercial La Insuperable. ESTE: Cincuenta y un metros con setenta y dos centímetros (51,72 Mts) con propiedad que es o fue de la familia Cañas. OESTE: Cincuenta y un metros con ochenta y cinco centímetros (51,85 Mts) con propiedad que es o fue de Celia Reyes; enclavada en una parcela de terreno que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (858,05 Mts), que es o son de la Comunidad de Tierras Cerro Atravesado El Taparo; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Diez (10) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES