REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de septiembre de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO No. IP21-R-2017-000045
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, identificado con la cédula de identidad No. V-7.473.963.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALES, ALIRIO ODUBER GARVET, AMILCAR ANTEQUERA LUGO Y MELVA MAVO GUANIPA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.018, 154.320, 103.204 y 268.400.

PARTE DEMANDADA: COORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CLAUDIA BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO ALFONSO RUBIO DUQUE, MARIA DEL CARMEN BELTRAN CARRION, IVETH PATRICIA QUEVEDO BELLORIN, DYANA DEL ROSARIO GUTIERREZ CUEVAS, EDWARD ENRIQUE ZAVALA FRANCO, LUIS JAVIER TRUJILLO GUERRA, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, YVAN ANTONIO ROBLES, ROSELYN GARCIA NAVAS, NEYLIN BRACHO CHIRINOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, ANDREA ROMERO y DANIELA DI BELLA,, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.911, 46.611, 83.345, 55.398, 110.319, 124.807, 123.039, 77.124, 91.879, 89.768, 189.654, 47.686, 126.481 y 85.315.

MOTIVO: Cobro de interese moratorios sobre cantidades pagadas de Prestaciones Sociales.

I) NARRATIVA:
Vista la Apelación interpuesta por el abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, este Tribunal, en fecha 18 de julio de 2018, recibió el presente asunto y en la misma fecha (18.07.2018), este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al mismo. En consecuencia, en fecha 27 de julio de 2018 mediante auto se fijo la oportunidad para la audiencia al quinto (5to) día siguiente de despacho, es decir, para el día 18 de septiembre de 2018 a las 9:00 a.m de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, en fecha 17 de septiembre de 2018 se recibió diligencia suscrita por el abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.018, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual declara expresamente lo siguiente:

“(…) desisto o renuncio al Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte actora en fecha 27/10/2017 en contra de sentencia definitiva de fecha 10/10/2017. A tales efectos, pido a este Tribunal imparta la homologación correspondiente al desistimiento de dicho Recurso. Por otra parte, en virtud que se verifica en autos que ninguna parte haya ejercido Recurso alguno en contra de la Sentencia Definitiva, solicito muy respetuosamente, sea remitida la presente causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente de este Circuito Judicial Laboral a los fines de dar inicio al Procedimiento de Ejecución de Sentencia señalados en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”.


En la misma fecha (17.09.2018), esta Juzgadora mediante auto en vista a lo antes expuesto, suspende la celebración de la audiencia oral y pública fijada para el día de mañana, según auto de fecha 27.07.2018, visto el desistimiento de la parte actora.

En este sentido, esta Juzgadora procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
En relación con el DESISTIMIENTO planteado, disponen los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a al parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por el abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Juicio que por Cobro de interese moratorios sobre cantidades pagadas de Prestaciones Sociales, tiene incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO contra COORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Y así se declara.-

Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado donde aparece el abogado Alirio Palencia Dovale como apoderada judicial de la parte demandante, quien desiste de su apelación y del cual se desprende claramente las facultades expresas con que actúa dicha apoderada judicial, entre ellas convenir, desistir, transigir y en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia al vuelto del folio 07 de la pieza 1 de 1 de la pieza principal de este asunto. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal, que es evidente que el abogado Alirio Palencia Dovale en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO, efectivamente tiene facultad expresa para desistir de su apelación. Y así se declara.

Finalmente, observa este Tribunal que quien desiste de la presente apelación es el trabajador demandante y siendo que de las actas procesales se evidencia que la misma devengaba un salario inferior a tres salarios mínimos, es por lo que, no se condena en costas recursivas a la única parte apelante, todo ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por el abogado Alirio Palencia Dovale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el Juicio que por Cobro de interese moratorios sobre cantidades pagadas de Prestaciones Sociales, tiene incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ZAMBRANO contra COORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)

SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.

TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que resulte competente por distribución, a los fines de su prosecución procesal.

CUARTO: Se ordena notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de esta decisión.

QUINTO: No HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.
ABG. YOHANA RODRIGUEZ NAVARRO
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CHIRINOS

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de septiembre de 2018, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CHIRINOS