El día 17-09-18 se presentaron los Ciudadanos: SUSANA MARIA MANZANARES MORILLO Y VLADIMIR JOSE MANZANARES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-23.588.533 y Nº V-23674.038, Confiriéndole poder especial ante la notaria publica de Coro Estado Falcón quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 120, Folio 147 hasta el 149 al Ciudadano VLADIMIR JOSE MANZANARES FERRER venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.106.064, en todo lo relacionado con la sucesión de nuestra difunta madre VIDLYH MILAGROS MORILLO MEDINA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V-5.296.200, personalmente quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta Ciudadana VIDLYH MILAGROS MORILLO MEDINA, quien era de nacionalidad venezolana, de Cincuenta y Ocho años de edad, Licenciada en Educación (jubilada), Titular de la Cédula de Identidad 5.296.200, quien falleció Ab intestato, en la ciudad de Coro Estado Falcón fecha Quince de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (15-07-18), según Certificado de Acta de Defunción, del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio seguidamente se le da entrada y se admite la siguiente solicitud de Unicos y Universales Herederos de conformidad con los Artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2009-0006, de Fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.