REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Septiembre de 2.018
Años: 206º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1826
SOLICITANTES:
NARYOVINS CARIDAD RODRIGUEZ VARGAS Y JOSTHIN ELIER VEROES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V– 26.991.097 Y V- 20.569.438, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, INPREABOGADO NRO. 238.705.
MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
En fecha 22/02/2.016, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos: NARYOVINS CARIDAD RODRIGUEZ VARGAS Y JOSTHIN ELIER VEROES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V– 26.991.097 Y V- 20.569.438, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la profesional del derecho YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, INPREABOGADO NRO. 238.705; y de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (29/11/2.013), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 67, correspondiente al año 2.013. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, específicamente en el PARCELAMIENTO SUR INDEPENDENCIA, CALLE ALI PRIMERA, CASA NRO. 01, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; ha convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14/06/2.018, los ciudadanos: NARYOVINS CARIDAD RODRIGUEZ VARGAS Y JOSTHIN ELIER VEROES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V– 26.991.097 Y V- 20.569.438, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la profesional del derecho YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, INPREABOGADO NRO. 238.705; mediante diligencia solicitaron la conversión de divorcio y se ordeno la Notificación al Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 09/08/2.018, consta en autos diligencia del ciudadano alguacil, mediante la cual hace saber al Tribunal que realizo la notificación al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 22/02/2.016, solicitada por los ciudadanos: NARYOVINS CARIDAD RODRIGUEZ VARGAS Y JOSTHIN ELIER VEROES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V– 26.991.097 Y V- 20.569.438, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la profesional del derecho YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, INPREABOGADO NRO. 238.705. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (29/11/2.013), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 67, correspondiente al año 2.013, la cual riela al presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Diecisiete (17) día del mes de Septiembre de 2018. Años: 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
La Juez Temporal La Secretaria Accidental
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Hilian Perozo Arteaga
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Hilian Perozo Arteaga
EXP. 1826
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