REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2012
SOLICITANTE:
LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.959.542, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogado asistente ADRIANNY MARIA ACOSTA GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 178.799.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 23/05/2018, y que en fecha 24/05/2018, por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.959.542, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio ADRYANNY MARIA ACOSTA GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 178.799; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta de NACIMIENTO, de su hija GLENDA DEL VALLE, identificada con el Nº 847, de fecha 28 de Abril del año1970, de los asientos llevados por ante el REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que al momento de presentar a la ciudadana GLENDA DEL VALLE, el funcionario al momento de redactar el acta de nacimiento COMETIO EL ERROR de identificar a su madre de la siguiente manera LESBIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, siendo lo correcto ciudadana LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.959.542, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de nacimiento del (la) ciudadano (a) GLENDA DEL VALLE, en la cual SE COMETIO EL ERROR de identificar a su MADRE la ciudadana LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT de la siguiente manera LESBIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, siendo lo correcto ciudadana LESVIA ELIRDA LOPEZ DE MONZANT, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny Jose Rincón
EXP. 2012
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