REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veinticinco (25) de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 010-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARITZA MARGARITA LUGO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.645.549, domiciliada en esta ciudad de Coro estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO, JAIMARY JOSEFINA ARIAS LUGO, YOSELIMAR REBECA ARIAS LUGO, VIGMARY CAROLINA ARIAS LUGO, ADEYRO ENRIQUE ARIAS LUGO y YOMAR SEGUNDO ARIAS LUGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.489.104, V-14.168.677, V-18.048.286, V-17.924.769, V-17.924.768 y V-19.616.502, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio, RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, Inpreabogado. 171.233. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JAIRO SEGUNDO ARIAS JUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.744.155, quien tenía su domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Mirada Estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 309. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa ciudadana: MARITZA MARGARITA LUGO MARIN, e hijos ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ARIAS LUGO, JAIMARY JOSEFINA ARIAS LUGO, YOSELIMAR REBECA ARIAS LUGO, VIGMARY CAROLINA ARIAS LUGO, ADEYRO ENRIQUE ARIAS LUGO y YOMAR SEGUNDO ARIAS LUGO, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los Veinticinco (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. Renny José Rincón

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón



SOL. 010