REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veinticinco (25) de Septiembre de 2.018
Años: 208º y 159º


VISTOS
EXPEDIENTE: 2022

SOLICITANTES:
YENDIS HERNANDEZ EMMA JOSEFINA Y FRANCO GALINDEZ ROBERT ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 15.557.451 Y V- 18.048.431, de este mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE BETTY FERNADEZ MOLINA, INPREABOGADO NRO. 155.795
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06/07/2018, y que en misma fecha 06/07/2018, por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) YENDIS HERNANDEZ EMMA JOSEFINA Y FRANCO GALINDEZ ROBERT ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 15.557.451 Y V- 18.048.431, de este mismo domicilio, BETTY FERNADEZ MOLINA, INPREABOGADO NRO. 155.795, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2011, ante el (la) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 149, del año 2011, que fijaron su domicilio conyugal en el CALLEJON BORREGALES CASA S/N, SECTOR BOBARE, de la Ciudad de Santa Ana de Coro - MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Que han permanecido separados de hecho por más de CINCO (05) años, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos (as).
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 12/07/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos YENDIS HERNANDEZ EMMA JOSEFINA Y FRANCO GALINDEZ ROBERT ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 15.557.451 Y V- 18.048.431, de este mismo domicilio, BETTY FERNADEZ MOLINA, INPREABOGADO NRO. 155.795, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2011, ante el (la) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 149, del año 2011, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny José Rincón.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:13 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Renny José Rincón.




EXP. 2022