REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000089
ASUNTO : IP01-R-2018-000089



JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ Y ANGEL JURADO ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 139.355, 149.973, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos ALEJANDRO MEJIA URIBE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad personal Nro. E-98.562.895, profesión u oficio Administrador, domiciliado en Tocuyito Barrio fundación Cap, casa numero 23, Calle Principal Municipio libertador Estado Carabobo, y el ciudadano JHON EMERSON RODRIGUEZ SOTERLO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de identidad personal Nro. E- 80.011.344, de profesión u oficio Obrero,, domiciliado en Tocuyito Barrio fundación Cap, casa numero 23, Calle Principal Municipio libertador Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2018, y publicada in extenso en fecha 31 de Julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, mediante en el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los referido ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de DESVIO Y USO DE RUTAS FRAUDULENTAS, previsto y sancionado en el articulo 142, de la Ley de Aeronáutica Civil, el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 y 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y por ultimo el delito de FALSIFICACION DE SIGLAS, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil.

En fecha 03 de Septiembre de 2018, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente a la jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2018, los recurrentes, interpusieron recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 21 de Julio de 2018, quedando notificadas las partes de la presente decisión en la Sala, ahora bien en fecha 06 de Agosto de de 2018, se interpuso mediante escrito el recurso apelación por los Defensores Privados de los ciudadanos VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ Y ANGEL JURADO ZAVARCE, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que los defensores ejercieron el recurso de apelación al cuarto día después de haber sido publicado el auto motivado, los cuales se esgrimen a continuación 01, 02, 03 y 06 de Agosto del presente año en curso; lo que quiere decir que se efectuó dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 07 de Agosto de 2018, se ordeno emplazar a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Falcón, dándose por notificado en fecha 10 de Agosto de 2018, siendo agregada dicha boleta en esa misma fecha, asentándose en el computo que la Vindicta Publica dio contestación al recurso de apelación en fecha 15 de Agosto de 2018, es por lo que se da cumplimiento con el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por la Ficalia 21º del Ministerio Público

DISPOSITIVA

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ Y ANGEL JURADO ZAVARCE, actuando en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos ALEJANDRO MEJIA URIBE, y JHON EMERSON RODRIGUEZ SOTERLO, ya identificados, contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2018, y publicada in extenso en fecha 31 de Julio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, mediante en el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los referido ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de DESVIO Y USO DE RUTAS FRAUDULENTAS, previsto y sancionado en el articulo 142, de la Ley de Aeronáutica Civil, el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 y 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y por ultimo el delito de FALSIFICACION DE SIGLAS, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil. SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el escrito de contestación del recurso de apelación efectuado por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año (2018).




Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Suplente y Presidenta Encargada




Abogada MORELA FERRER BARBOZA.
Jueza Provisoria y Ponente.


Abogado JOSE ANGEL MORALES.
Juez suplente.




Abogada NERYS DUARTE
Secretaria Accidental

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria Acc.


Nº de Resolucion IG012018000317