EXPEDIENTE No. 1118-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos NILDA ELIA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y SERGIO AGUSTÍN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.836.311 y V-7.522.872, respectivamente, domiciliados la primera en el callejón Pedregal S/N, Actualmente callejón Libertador, entre Palma y Urdaneta sector Centro de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón y el segundo en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente representados por el abogado en ejercicio ARIOL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.283.
ACCION: Divorcio 185-A.

NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Junio del 2.018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos NILDA ELIA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y SERGIO AGUSTÍN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.836.311 y V-7.522.872, respectivamente, domiciliados la primera en el callejón Pedregal S/N, Actualmente callejón Libertador, entre Palma y Urdaneta sector Centro de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón y el segundo en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente representados por el abogado en ejercicio ARIOL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.283, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día Veintitrés (23) de Septiembre del año 2.008, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 300 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho, correspondiente del año 2.008.
Señalan los solicitantes en su escrito, que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en el Callejón Pedregal Nº. 07, entre calles Palma y Urdaneta, Sector Centro de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así mismo durante el tiempo que tuvieron casados no procrearon hijos.
Alegan los solicitantes que han estado permanentemente separados de hecho, por nueve (09) años consecutivos, Situación que se ha mantenido hasta ahora.
Indican los solicitantes que, en su unión matrimonial, no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de ellos residencias separadas.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 29 de Junio de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 27 de Julio 2018, fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 27 de Julio de 2.018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos NILDA ELIA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y SERGIO AGUSTÍN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.836.311 y V-7.522.872, respectivamente no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NILDA ELIA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ y SERGIO AGUSTÍN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.836.311 y V-7.522.872, debidamente representados por el abogado en ejercicio ARIOL LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.283, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintitrés (23) de Septiembre del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2.018) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES.