REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
208° y 160°

EXPEDIENTE Nº IP21-N-2009-001617
PARTE ACCIONANTE: ZIZCO DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.520.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de julio de 2009, se recibió en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano VICTOR PEDRO ZAVALA BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.181, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ZIZCO DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha treinta y uno (3!) de enero de 2005, bajo el Nº 33, tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.520 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2009, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer el presente recurso, por lo que lo admitió, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la Inspectoría del Trabajo de los municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, del estado Falcón y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, siendo librados los respectivos oficios en fecha treinta (30) de julio de 2009. Así mismo se declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el ciudadano VÍCTOR PEDRO ZAVALA BECERRIT, supra identificado, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ZIZCO DE VENEZUELA C.A., debidamente asistido por el abogado EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, supra identificado consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo librado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009.

En fecha once (11) de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZYZCO DE VENEZUELA, C.A, mediante la cual consignó página Nº 46 del diario “Últimas Noticias” donde constaba la publicación del Cartel de Emplazamiento.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito suscrito por el abogado FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento tácito en la presente causa.

Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión y vista la consignación del diario “Últimas Noticias”, donde constaba la publicación del Cartel de Emplazamiento, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo celebrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, donde se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida, así mismo se dejó constancia de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente razón por la cual se declaró desierto el acto.

En virtud de mi designación realizada como Jueza Provisoria de este despacho judicial, a través del oficio signado bajo el No. TSJ-CJ-Nº 1361-2018 de fecha Diez (10) de julio del 2.018, y suscrito por el ciudadano MAIKEL JOSÉ MORENO, en su condición de Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada en fecha doce (12) de julio de 2018, me ABOCO al conocimiento de la causa.

Así considera necesario este Juzgado luego de la revisión de las actas procesales, realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Artículo 60. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (Destacado de este Juzgado).

En el caso de autos, se observa que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, se fijó para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente asunto, pero es el caso que en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente, como de la representación judicial de la parte recurrida, operando de tal manera, la consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo supra trascrito, razón por la que se declara el desistimiento del recurso interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano VICTOR PEDRO ZAVALA BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.181, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ZIZCO DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, bajo el Nº 33, tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado EDUARDO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.520 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria


Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Melissa Cardozo


MO/Mc/mprl



Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 12: 01 p.m., bajo el Nº 45, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.

La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo