REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 208° y 160°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2009-001621
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
PARTE QUERELLANTE: YOHANDRIZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.822.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado FRANCISCO HUMBRIA supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOHANDRIZ SAAVEDRA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha treinta (30) de julio de 2009, se admitió el recurso ordenando la citación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Falcón, y la notificación de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Falcón del estado Falcón. Siendo consignadas en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, la abogada MERFANYS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.139, actuando con el carácter de apoderada judicial del la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, consignó escrito de contestación en la presente causa.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, el abogado Francisco Humbría, solicitó se fijará la audiencia preliminar en la presente causa.


Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2010, vencido el lapso de contestación, se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente una vez que constara en auto el resultado de la última de las notificaciones, siendo celebrada el día veintiséis (26) de enero de 2011, y dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, abogado FRANCISCO HUMBRÍA, supra identificado y de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, el abogado ORLANDO GARCÍA, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón, solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, a los fines de que remitiera expediente administrativo de la querellante, en un lapso de tres (03) de días luego de su notificación.

Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos la última de las notificaciones.

En fecha treinta (30) de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.995, en su condición de representante judicial de la ciudadana Yohandriz Saavedra, y suscrita igualmente por el ciudadano ORLANDO GARCÍA, con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Falcón, mediante la cual solicitaron la suspensión de la audiencia definitiva a los fines realizar un ofrecimiento.

Por auto de fecha treinta (30) de junio de 2011, vista la diligencia de esa misma fecha, este Tribunal ORDENÓ la suspensión de la Audiencia Definitiva fijada en fecha dieciocho (18) de junio de 2011, por un lapso de quince (15) días de despacho.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, se celebró la audiencia definitiva dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, abogado FRANCISCO HUMBRÍA y EDILIA JOSEFINA QUEIPO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 55.995 y 154.405, y de la NO comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOHANDRIZ SAAVEDRA, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA, acreditado en autos, y el abogado ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado N° 99.629, Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Falcón, mediante la cual manifestó haber recibido un cheque N° 98230050 de la entidad Bancaria Bicentenario, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos, (bs. 35.000,00), con el cual se daba por satisfecha la pretensión de la presente querella.

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto a la transacción formulada por la ciudadana YOHANDRIZ SAAVEDRA, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA, acreditado en autos, y el abogado ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado N° 99.629, Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Falcón, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Al respecto, se tiene que el convenimiento es un contrato bilateral en el cual las partes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal, terminando el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 256 y 262 disponen, lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

“Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Así las cosas, y siendo que en el presente caso las partes suscribieron convenio de pago (Folio 123 del expediente judicial), el cual fue aceptado por la parte querellante mediante escrito consignado por ante este Órgano Jurisdiccional, debe este Órgano Jurisdiccional verificar la capacidad de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis realizado a las actas que integran el presente expediente, se observa que riela al Folio once (11) del expediente judicial, poder Apud Acta, otorgado al abogado FRANCISCO HUMBRÍA, por parte del querellante de autos, de lo que se desprende que el referido abogado tiene facultad para transigir en la presente causa. Así mismo, riela a los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77) Acta N° 02-2010, mediante la cual se faculta al abogado ORLANDO DAVID GARCÍA, supra identificado, a ejercer la representación del Municipio Falcón en vía judicial.

Por su parte, el artículo 1714 del Código Civil de Venezuela señala que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por lo que, verificados los extremos establecidos en la Ley, considera quien suscribe que los abogados supra identificados están suficientemente facultados para transigir y en consecuencia para solicitar la debida homologación, y así se decide.

Así mismo este Tribunal observa que, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“(…) Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (...).”


En relación con el contenido, alcance e interpretación de la aludida norma la jurisprudencia patria ha sostenido:

“(…omissis…)
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se evidencia la posibilidad o facultad que ha sido otorgada por el legislador a las partes, que a través de los modos de composición voluntaria puedan establecer los parámetros en que se regirá el cumplimiento de la sentencia que ha adquirido el carácter de definitivamente firme, aún en fase de ejecución, pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina ‘modos anormales de terminación del proceso’ lo constituye la transacción(…).” (Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Expediente Nº AP42-R-2005-000768)

Igualmente, se constata que la transacción a la que aquí se llega se hace sólo sobre derechos subjetivos disponibles de las partes, es decir, que nada pacta sobre la legalidad o no, por tanto la solución alternativa no lesiona normas de orden público, aunado a ello, resulta prudente precisar que el Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativo no está limitado a las actuaciones que realicen las partes en el proceso, sino que debe verificar en todos los casos, que el proceso constituya un verdadero instrumento para la realización de la justicia. De igual manera, la serie de derechos y garantías que implica el derecho a un debido proceso, se presentan por sí solos como elementos de obligatoria tutela por parte del Órgano Jurisdiccional, ya que es ello precisamente a lo que alude el deber de tutela judicial efectiva que detentan todos los operadores de justicia, es decir, a la salvaguarda generalizada de toda clase de derechos que ostenten los ciudadanos en virtud del orden legal, sin hacer distinción entre la naturaleza y el carácter de los mismos. En consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción formulada por la ciudadana YOHANDRIZ SAAVEDRA, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRÍA, acreditado en autos, y el abogado ORLANDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado N° 99.629, Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del estado Falcón, referente al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN
Publíquese, diarícese y archívese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Abg. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria,

Abg. Melissa Cardozo


MO/Mc/pr

Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 10: 59 a.m., bajo el Nº 49, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.

La Secretaria.

Abg. Melissa Cardozo