REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano CHARLY GREGORIO DIAZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 53 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.122, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada NARDELYS MACHUCA QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.429; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1048-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CHARLY GREGORIO DIAZ DIAZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa quinta de uso residencial ubicada en el sector Casco Central (parte posterior de la iglesia La Inmaculada Concepción), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (284,50 MTS2) enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (1.178,73 MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Un primer segmento que mide 26,3 Mts con locales comerciales, un segundo segmento que mide 4,2 Mts con calle Falcón y un tercer segmento que mide 17,5 Mts con inmueble de la familia Moreno; SUR: Un primer segmento que mide 14,78 Mts con la Notaria Pública y un segundo segmento que mide 42,34 Mts con inmueble de la familia Morón; ESTE: En 14,47 Mts con inmueble de la familia Morón; y por el OESTE: En 14,77 Mts que es su frente con calle Los Reyes.

Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y metálica, techo de asbesto (canal 90) con paredes de bloques cemento con acabado friso liso, pisos de cemento pulido, en buen estado de conservación y consta de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) deposito, un (01) lavandero, cuatro (04) baños, un (01) tanque de concreto, un (01) tinglado, un (01) garaje, dos (02) tanques de 1200 litros y cuatro (04) locales comerciales, con seis (06) ventanas de las cuales dos (02) son de aluminio y cuatro (04) de hierro, con diez (10) puertas de las cuales ocho (08) son entamboradas y dos (02) de madera maciza, cuatro (04) protectores de hierro y un (01) portón, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, aseo, alumbrado, cloacas, gas y telefonía; todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº DC-IB-027-18 de fecha 14/05/2018 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/05/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.999, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el sector Casco Central de Pueblo Nuevo, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MILAGROS ROSALES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de 54 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.617, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el sector Casco Central de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos las testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ANGELICA MARIA COLINA MARTINEZ y MILAGROS ROSALES MORILLO y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano CHARLY GREGORIO DIAZ DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 53 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.122, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS