REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de Abril de 2019
Años: 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº: 404-2019
SOLICITANTE: AURA MARINA SIRA DE SIVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.316.789
ABOGADA ASISTENTE: ARISBELYS NOHEM SOTO GARCIA., Inpreabogado N° 248.641
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que por sorteo de distribución de fecha 23/01/2019, correspondió a éste Tribunal, presentada por la ciudadana AURA MARINA SIRA DE SIVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.316.789, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara y aquí de transito, debidamente asistida por la Abg. ARISBELYS NOHEM SOTO GARCIA, Inpreabogado N° 248.641, mediante la cual, conforme al Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicita la rectificación del error cometido en el Acta de Defunción No. 598, de fecha 31/12/2001, emitida por la Prefectura de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón; toda vez que, por error involuntario el funcionario redactor identificó a la solicitante como AURA MARIA SAAVEDRA DE SIVADA, siendo lo correcto AURA MARINA SIRA DE SIVADA, tal como consta en acta de Matrimonio Nro. 25, folio 25 del año 1988 (folio 2).
Por auto de fecha 31/01/2019, este Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó emplazar a todos los interesados de la presente causa para que comparezcan por ante este Juzgado, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, eiusdem (Folios 7 al 9).
En fecha, 06/02/2019, el alguacil, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico el estado Falcón. (Folios 10 y 11).
En fecha, 11/02/2019, consta diligencia presentada por la ciudadana AURA MARINA SIRA DE SIVADA, asistida por la Abg. ARISBELYS NOHEM SOTO GARCIA, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (folios 12 al 14).
En fecha 25/02/2019, consta diligencia de la parte actora mediante la cual consigna como pruebas documentales copias certificadas de actas de nacimiento de las ciudadanas AURIMAR DEL VALLE SIVADA SIRA, AURIBEL DEL CARMEN SIVADA SIRA y AURY CAROLINA SIVADA SIRA, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha (folios 15-22).
A los efectos de pronunciarse este Tribunal, considera necesario señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010:
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145.
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149.
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En las normas antes transcritas se señala en qué supuestos se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, si la solicitud de rectificación de partida se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.
Ahora bien, en el presente caso, no hubo oposición alguna, previa publicación del Edicto respectivo, la Fiscal del Ministerio Público no hizo observación y, como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo y las documentales promovidas en fecha 25/02/2019, como son: acta de matrimonio de la ciudadana AURA MARINA SIRA DE SIVADA, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el No. 25, de fecha 22/02/1988; acta de defunción N° 598 de fecha 31/12/2001; copia fotostática de su cédula de identidad; actas de nacimiento de las ciudadanas AURIMAR DEL VALLE SIVADA SIRA, AURIBEL DEL CARMEN SIVADA SIRA y AURY CAROLINA SIVADA SIRA, Nros 331, 1403 y 47; pruebas éstas que se consideran suficientes, cumpliéndose a cabalidad con el procedimiento y los requisitos de ley, por lo que, esta sentenciadora considera que se encuentra plenamente demostrado con dichos instrumentos, que al momento de identificar a la solicitante como AURA MARIA SAAVEDRA DE SIVADA se incurrió en un error, toda vez que su nombre correcto es AURA MARINA SIRA DE SIVADA, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana AURA MARINA SIRA DE SIVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.316.789, domicilia en Barquisimeto, estado Lara y aquí de transito. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Defunción No. 598, de fecha 31/12/2001, perteneciente al ciudadano EFRAIN RAMON SIVADA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente: respecto al nombre de la solicitante donde fue asentado como AURA MARIA SAAVEDRA DE SIVADA, debe decir AURA MARINA SIRA DE SIVADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose al Secretario Titular de este Despacho Abg. VLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.388, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 05 días del mes de Abril del año Dos Mil diecinueve. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Florencia M. Cantini R. El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martinez.
FMCR/VM
Exp. Nº 404-2019
Sentencia D. No. 425-2019
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