REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 08 de Abril de 2019
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLADYUSCA DEL PILAR RIVAS MONTILLA, quien actúa en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus coherederos, ciudadanos: DOUGLAS JOSE RIVAS DIAZ, DOUGLAS JOSE RIVAS MONTILLA, DUBRASKA MARIA RIVAS MONTILLA y ALEXANDER JOSE RIVAS MONTILLA; asistida por la Abogada MIRLA DIAZ DE LEAL, Inpreabogado N° 56.435, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GLADYS DEL VALLE MONTILLA DE RIVAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.498.344, falleció ab-intestato en fecha 25/08/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 19, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Sucre, Parroquia Sucre del estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la causante, ciudadano (a): GLADYS DEL VALLE MONTILLA DE RIVAS y de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE RIVAS DIAZ, DOUGLAS JOSE RIVAS MONTILLA, DUBRASKA MARIA RIVAS MONTILLA, ALEXANDER JOSE RIVAS MONTILLA y GLADYUSCA DEL PILAR RIVAS MONTILLO, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE RIVAS DIAZ y GLADYS DEL VALLE MONTILLA DE RIVAS; 03) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 19, de la causante antes mencionada, 04) Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE RIVAS MONTILLA, DUBRASKA MARIA RIVAS MONTILLA, ALEXANDER JOSE RIVAS MONTILLA y GLADYUSCA DEL PILAR RIVAS MONTILLO, identificadas con los Nros. 131, 31, 11 y 133, respectivamente; 05) Copia de la cedula de identidad de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARLENE ESTILITA RODRIGUEZ DE CHIRINO y ANGEL JOSÉ COLINA ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.925.071 y V- 5.287.883, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 08/04/2019, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos de la causante y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, GLADYS DEL VALLE MONTILLA DE RIVAS, a favor de su ESPOSO e HIJOS, ciudadanos: DOUGLAS JOSE RIVAS DIAZ, DOUGLAS JOSE RIVAS MONTILLA, DUBRASKA MARIA RIVAS MONTILLA, ALEXANDER JOSE RIVAS MONTILLA y GLADYUSCA DEL PILAR RIVAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.504.941, V-17.925.783, V-18.605.370, V-18.605.368, y V-16.521.941, respectivamente.
Publíquese, diarícese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 08 días del Abril del año dos mil Diecinueve (2019), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,


Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir Martínez.


NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:00 m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió tres (03) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de treinta y cuatro (34) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Titular,


Abg. Vladimir Martínez.

FC/VM
SOL.438-2019
Resolución N° 029-2019