REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 09 de abril de 2019
Años: 207 y 159°
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y LA FIRMA presentada por la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN MACHO MACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.363, domiciliada entre Calles Unión e Iturbe, Casa N° 35, Sector Pantano Centro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; mayor de edad asistida por la Abogada ALLISON ZEA NAVARRETE, Inpreabogado Nº 45.719; cuyo conocimiento correspondió a éste Tribunal por sorteo de distribución de fecha 08 de abril de 2019, se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 440-2019 en el libro respectivo.
Ahora bien, de una revisión realizada a la presente solicitud y los anexos que la acompañan se observa, que el documento cuyo RECONOCIMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA se solicita, se refiere a un testamento abierto otorgado ante testigos sin la presencia del registrador conforme a lo previsto en el artículo 855 del Código Civil, cuyas formalidades para su reconocimiento como documento público deben ser tramitadas ante el tribunal de Primera instancia tal y como lo ordena el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
“El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento...”
De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora se separa de la presente acción en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que por tratarse de una solicitud de reconocimiento relacionada con un testamento abierto que se enmarca en el artículo 855 del Código Civil, corresponde conocer de la misma, al Juzgado de primera Instancia en lo Civil conforme lo prevé el precitado artículo 917 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al que le corresponda por sorteo de Distribución; y ordena, en su debida oportunidad, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor antes mencionado para su debida distribución y posterior conocimiento y sustanciación. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, diarícese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de abril de 2019. Años: 207ºde la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FLORENCIA M.CANTINI R. Abg. VLADIMIR MARTINEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se formó solicitud en una pieza, constante de tres (3) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº440-2019, y siendo la 10:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando en el libro de solicitudes; dejándose copia certificada de la misma.-
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. VLADIMIR MARTINEZ
FMCR/VM/LC
Sol: 440-2019
Resolución: N° 030-2019
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