SOLICITUD Nº: 1252-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el abogado JOSÉ GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.258, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas LILIA YSABETH ZARRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.344, de éste domicilio, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 29 de Enero 2019, bajo el Nº 1, Tomo 15, Folios 2 al 5, de los Libros de Autenticaciones llevadas por ante esa Notaría, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 12 de Abril del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIA YSABETH ZARRAGA MORALES, y no tengo impedimento para declarar; que saben y les consta que la ciudadana LILIA YSABETH ZARRAGA MORALES, esta residenciada desde hace mas de 20 años en una vivienda ubicada en la calle Miranda, sector Bella Vista de la ciudad de Punto Fijo; que saben y les consta que la ciudadana LILIA YSABETH ZARRAGA MORALES, edificó, de su propio peculio, una vivienda ubicada en la calle Miranda, sector Bella Vista de la ciudad de Punto Fijo; que saben y les consta que la vivienda se encuentra edificada sobre un lote de terrenos de propiedad municipal y posee esas medidas, linderos y dependencias. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIA YSABETH ZARRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.344, el cual tiene un área aproximada de construcción de CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (5,54 Mts) de frente por CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (5,49 Mts) de fondo, para un área total de construcción de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (21,05 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54 mts) con calle Miranda, su frente. SUR: Cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (5,49 mts) con propiedad que es o fue de Juan Naranjo. ESTE: Dieciocho metros con tres centímetros (18,03 Mts) con propiedad que es o fue de Lilia Morales. OESTE: Dieciocho metros con propiedad que es o fue de Félix Díaz; enclavada en una parcela de terreno que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (99,38 Mts2), propiedad que son o fueron de Angel Gómez Castro; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Doce (12) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES