SOLICITUD Nº: 1266-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO VALLES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.191, domiciliado en la calle Provincial, entre avenida Manuelita Sáez y calle Josefa Camejo, casa Nº 78 del sector Caja de Agua, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 24 de Abril del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de veintiséis (26) años al ciudadano JESUS EDUARDO VALLES DAVILA; que saben y les consta que el ciudadano JESUS EDUARDO VALLES DAVILA, en el año mil novecientos noventa y ocho (1998) mando a construir la casa de habitación ubicada en la calle Providencia, entre avenida Manuelita Sáez y calle Josefa Camejo, casa Nº 78 del sector Caja de Agua, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y si posee esas medidas; que saben y les consta que el ciudadano JESUS EDUARDO VALLES DAVILA, desde el año 1998 ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida construcción, como dueño sin ser perturbado por persona alguna y allí levanto a toda su familia; que saben y les consta que el valor del inmueble para la época era de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 Bs.) siendo en la actualidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00 Bs.). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO VALLES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.191, el cual tiene un área aproximada de construcción de NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 Mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (9,87 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (156,15 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con calle Providencia, su frente. SUR: Nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 mts) con propiedad desconocida. ESTE: Veinticuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (24,59 Mts) con casa de Renato González. OESTE: Veinticuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (24,59 Mts) con casa de Mireya Dávila; enclavada en una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (241,82 Mts2), propiedad de la nueva comunidad de tierras de Cerro Atravesado y El Taparo; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES