SOLICITUD No. 1258-2019
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud junto a sus documentos anexos presentada por la ciudadana NAHOMY ALEXANDRA GUANIPA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.961.964, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 04 de Abril de 2019, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAHOMY ALEXANDRA GUANIPA PALENCIA desde hace mucho tiempo, y no tienen impedimentos para declarar; que es cierto y les consta que la ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, murió Ab-Intestato a consecuencia de Shock Medular, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Trauma Requimedular, Luxo Fractura, en fecha 13 de Octubre de 2013, en la clínica La Familia, ubicada en la urbanización Santa Irene de ésta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; que saben y les consta que la De Cujus, ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, fué la legitima madre de su hija y heredera NAHOMY ALEXANDRA GUANIPA PALENCIA; que saben y les consta que la De Cujus, ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, tuvo como residencia y su casa de habitación ubicada en la calle Democracia, esquina Brasil, casa Nº 123, sector Centro de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que es cierto y les consta que la ciudadana NAHOMY ALEXANDRA GUANIPA PALENCIA, es la Única y Universal Heredera de la De Cujus ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, y no hay ningún otro heredero legítimo. Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MARLENE JOSEFINA PALENCIA, a la ciudadana NAHOMY ALEXANDRA GUANIPA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.961.964. Devuélvanse éstas actuaciones a los solicitantes y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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