REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.282.
DEMANDANTE: MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586.
DEMANDADOS: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre, diagonal al Modulo Policial, casa sin número, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el segundo de los nombrados en la calle El Plantel, casa N° 27, sector Rómulo Gallegos, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, así como a los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda instaurada por el ciudadano: MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.881, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, por Prescripción Adquisitiva sobre un (01) lote de terreno perteneciente a la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.953,95 M²), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rogelio Villamizar; SUR: En parte con calle Piar, en parte con terreno ocupado por Ofelia Plaza de Linder y José Linder Plaza, en parte con terrenos ocupados por Carlos Higuera, en parte con terrenos ocupados por Marizani Pirino; ESTE: Calle La Marina que lo separa del Mar Caribe y OESTE: Con calle Lara. (Folios 01 al 111).
En fecha 16 de Abril de 2.018, se admitió la referida demanda, previa verificación de su legalidad, cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que comparecieran a hacerlo valer. (Folios 112 al 116).
La parte actora diligencia en fecha 02 de mayo de 2018 y consigna los emolumentos necesarios para la citación de los demandados. En esa misma fecha diligencia el Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber recibido los recursos necesarios para la citación de los demandados. (Folio 117 y 119)
En fecha 09 de Mayo de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 120 al 122).
En fecha 10 de mayo de 2018, diligencia la parte actora a través de apoderado judicial y deja constancia de haber recibido los Edictos correspondientes para su publicación. (Folio 123).
En fecha 10 de mayo de 2018, diligencia la parte actora a través de apoderado judicial, solicitando se le indique un nuevo diario a los efectos de la publicación del edicto, en virtud que la receptoria del Diario La Costa fue cerrada ya que el diario dejo de circular en el mes de diciembre del año 2017. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto donde ordena la sustitución del diario La Costa por el diario La Calle. (Folios 124 y 125).
En fecha 17 de julio de 2018, el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, con el carácter acreditado en autos, consignó mediante diligencia Treinta y Seis (36) ejemplares de los diarios Notitarde y La Calle (Folio 127), donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados mediante auto al expediente en fecha 17 de julio de 2018. Folio (126 al 163).
En fecha 20 de septiembre de 2018, el apoderado Judicial, Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita la designación de Defensor Ad-Litem. (Folio 164).
El Tribunal mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2018, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada SIMPLICIA DE JESUS AGUIRRE CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.292, ordenando su notificación. (Folios 165 y 166).
El alguacil del Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2018, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada SIMPLICIA AGUIRE, debidamente subscrita. (Folios 167 al 168).
En fecha 28 de septiembre de 2018, se levanta acta de juramentación de la Defensora Judicial Abg. SIMPLICIA AGUIRE. (Folio 169).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2018, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 170).
En fecha 17 de octubre de 2018, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 171 y 172).
En fecha 19 de octubre de 2018, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación de la defensora judicial, el cual fue debidamente recibido y firmado. (Folios 173 y 174).
La defensora Judicial, mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2018, da contestación a la demanda en representación de sus defendidos. (Folios 175 al 177).
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 180 al 185).
En fecha 09 de enero de 2019, el Tribunal dicta auto mediante el cual providencia las pruebas promovidas por las partes. (Folios 186 y su vto)
En fecha 14 de enero de 2019, se llevo a cabo la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos: ANTONIO JOSE RIERA JIMENEZ, MARIO ROMERO ROMERO y MAIGUALIDA DEL CARMEN WELMAN SAEZ. (Folios 187 al 189).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano: MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586, en contra de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ., y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva un (01) lote de terreno perteneciente a la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.953,95 M²), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rogelio Villamizar; SUR: En parte con calle Piar, en parte con terreno ocupado por Ofelia Plaza de Linder y José Linder Plaza, en parte con terrenos ocupados por Carlos Higuera, en parte con terrenos ocupados por Marizani Pirino; ESTE: Calle La Marina que lo separa del Mar Caribe y OESTE: Con calle Lara, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de cincuenta y nueve (59) años, esto en razón que a su posesión actual se le incorporan el tiempo por imperio de la ley de la posesión que venían ejerciendo sus ocupantes anteriores tal como se evidencia de los títulos que fueron consignados a los efectos en copias certificadas, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales los anexos marcados “A, B, C, D, y E” constante de lo siguiente: “A”: documento de fecha 12 de marzo del año 1959, inserto bajo el número 49, Protocolo Primero, donde los ciudadanos Estrupina Eduarte de Rivero y Luisa Rivero Eduarte venden al ciudadano Eduardo Gines Rodríguez los derechos que tenían en la comunidad de Chichiriviche, Maríte, San José y Sanare. “B” : documento de fecha 13 de marzo del año 1959, inserto bajo el número 50, Tomo 4°, Protocolo Primero, donde el ciudadano Eduardo Gines Rodríguez, vende al ciudadano José Linder Blosec los derechos que tenia en la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare. “C”: documento de fecha 25 de marzo del año 1980, inserto bajo el número 72, Tomo 1°, Protocolo Primero donde los herederos del ciudadano José Linder Blosec venden al ciudadano Paulino Siciro los derechos que tenían en la comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare. “D”: documento de fecha 26 de febrero del año 1987, inserto bajo el número 37, Tomo 2°, Protocolo Primero, donde el ciudadano Paulino Siciro vende a Inversiones Playa Sur C.A. los derechos que tenían sobre la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare. “E”: documento de fecha 29 de junio del año 2006 inserto bajo el número 50, Tomo 13, Protocolo Primero, donde Inversiones Playa Sur c.a. vende a Miguel Falcone, los derechos que tenia sobre la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare; a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos ANTONIO JOSE RIERA JIMENEZ, MARIO ROMERO ROMERO y MAIGUALIDA DEL CARMEN WELMAN SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.744.293, V-22.230.037 y V-12.772.227 respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera quien aquí suscribe, que se ha configurado los supuestos de hecho contemplados en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el lote de terreno, descrito en el libelo de demanda Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586 en contra de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZALEZ, ha adquirido por Usucapión, Un (01) lote de terreno, el cual tiene una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (3.953,95 M²), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rogelio Villamizar; SUR: En parte con calle Piar, en parte con terreno ocupado por Ofelia Plaza de Linder y José Linder Plaza, en parte con terrenos ocupados por Carlos Higuera, en parte con terrenos ocupados por Marizani Pirino; ESTE: Calle La Marina que lo separa del Mar Caribe y OESTE: Con calle Lara, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón. Dicho Lote de Terreno perteneció a los legítimos pasivos Comuneros originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del Lote de Terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietario al ciudadano: MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal,
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En la misma fecha 26/04/2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once y Cuarenta y Cinco Post Meridiem (12:45 p.m.)
El Secretario Temporal,
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
Exp.: 3.282
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