EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
AÑOS: 209º y 160º

Exp. N°: 11.019.-
PARTE DEMANDANTE: VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.918.952, con domicilio en la Urbanización Santa María, calle 3, casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481.
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.850, con domicilio en la Urbanización Santa María calle 3, casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.918.952, con domicilio en la Urbanización Santa María, calle 3, casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., debidamente representada por la profesional del derecho abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.850, con domicilio en la Urbanización Santa María calle 3, casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; siendo recibida para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en fecha Primero (01) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, mediante auto fue admitida en fecha Veintiuno (21) Febrero de dos mil Dieciocho (2018), quedando el expediente signado bajo el N° 11.019, asimismo se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.286.850, con domicilio en la Urbanización Santa María calle 3, casa Nº 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; así como también que se librara Edicto a todos aquellos que puedan tener derecho e interés en el presente juicio, en la misma fecha se libro Edicto.
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) compareció por antes este Tribunal la abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, a los fines de retirar edicto librado en fecha Veintiuno (21) Febrero de dos mil Dieciocho (2018) por este despacho.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho (2018), compareció por antes este Tribunal la abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, consignado ejemplar del diario el FALCONIANO de fecha catorce (14) de Marzo del mismo año, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal en la pagina dieciocho (18). De igual manera solicita se expida copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada En vista de ello, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal ordeno el desglose de la pagina donde reposa la publicación del edicto y agregarla a las actas que conforman el presente juicio. Al igual que ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), se libraron recaudos de citación a la parte demandada. Posterior a ello en fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal ciudadano DENNY MEDINA, consigna los recaudos de citación que le fueran entregados para citar al ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA ROJAS, puesto que no pudo localizarlo (ver folio 31 del expediente), en vista de ello, este Tribunal ordena agregar la mencionada diligencia a las actas que conforman el presente juicio.
En fecha Quince (15) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció por ante este Tribunal la abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, a solicitar mediante diligencia la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, vista la diligencia este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), ordeno citar mediante carteles al ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA ROJAS, que debían ser publicados en los diarios “EL FALCONIANO” y “NUEVO DIA”. En esta misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció por antes este Tribunal la abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, a retirar cartel de citación librado en fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).
En fecha Seis (06) de Junio de dos mil dieciocho (2018), mediante diligencia la abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 220.481, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, consigna ejemplares del diario “NUEVO DIA” de fecha Primero (01) de Junio de dos mil dieciocho (2018) y “EL FALCONIANO” de fecha Seis (06) de Junio de dos Mil dieciocho (2018), donde aparecen publicados el cartel de citación ordenado por este despacho. En vista de ello este Tribunal mediante auto de fecha Once (11) de Julio de dos mil dieciocho (2018) ordeno agregar a las actas que conforman el expediente lo consignado.
En fecha Trece (13) de Junio de dos mil dieciocho (2018), la secretaria de este Tribunal Abogada DAMELIS CHIRINO, deja constancia que el día Doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018) se traslado hasta la morada de la parte demandada, a fijar cartel de citación dando cumplimiento así con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) la Secretaria de este Tribunal, Abogada DAMELIS CHIRNO, deja constancia que en fecha Catorce (14) de Septiembre del mismo año, venció el lapso para que el demandado compareciera a darse por citado.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018), compareció por ante este Tribunal la Abogada EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, actuando en representación de la ciudadana VANESSA YANIRETH STERLING RUIZ, y mediante diligencia sustituye Poder que le fuera conferido en fecha Doce (12) de Enero de dos mil dieciocho (2018) por ante la Notaria Publica Primera de Coro Estado Falcón, bajo el Nº 12, Tomo 5, que riela del folio treinta y siete (37) al Treinta y nueve (39); en la persona del ciudadano Abogado JOVANY JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.678.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto este Tribunal acuerda tener como apoderado Judicial de la parte demandante y como parte en el presente juicio al abogado JOVANY JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.678
Ahora bien, por cuanto desde la fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), hasta el día de hoy han transcurrido Ocho (08) meses y siete (7) días y en vista de que el actor no ha conferido el impulso necesario para solicitar se designe defensor ad-litem al demandado de autos, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la PERENCION BREVE, conforme a lo previsto en el artículo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 045, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO