REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2019
AÑOS: 208° y 160°

Exp. N°: 11.020
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE LADINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.290.414,de este domicilio de Santa Ana de Coro .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUIDO BLADIMIR LEAL inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.941.
PARTE DEMANDADA: BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.494.106, domiciliada en la Calle Benedicto Garcia S/N color Verde y cerámica parcelamineto Cruz Verde.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JUAN JOSE LADINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.290.414,de este domicilio de Santa Ana de Coro debidamente asistida por la profesional del derecho GUIDO BLADIMIR LEAL inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.941 ., en contra de la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.494.106, domiciliada en la Calle Benedicto García S/N color Verde y cerámica parcelamiento Cruz Verde.; fue admitida en fecha Veintiuno (21) Febrero de 2018, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ y se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico
En fecha veintidós (22) de Marzo de 2018, se libro recaudos de citación a la demandada.
En fecha nueve (09) de Abril de 2018, diligencia el alguacil Temporal de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en se fue agregado el resultado de la comisión hasta la presente fecha, el actor no la ha conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.,
Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 040, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO