REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Agosto de 2019
Años: 209º y 160º

Visto y recibido escrito de opinión emanado por parte de la representación del Ministerio Publico en la persona del fiscal octava, en materia de protección del niño, niña y adolecentes, civil e instituciones familiares de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, la cual expuso: Por cuanto por este Juzgado cursa solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE DURAN SALAS y DAYMAR FABIOLA BECERRA MEDINA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente quienes expresan en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Febrero de 2014, señalando haberse separado el 20 de abril de 2015, y que dicha unión no procrearon hijos. Ahora bien en vista que no han transcurrido el tiempo correspondiente a la ruptura prolongada de la vida en común establecido en el articulo 185-A, e invocado por las partes para solicitar la disolución del vinculo conyugal, resulta inevitable que esta Representación Fiscal se oponga a la misma por no estar llenos los extremos de ley en tal sentido pide se declare sin lugar el divorcio solicitado.
En consecuencia, vista la opinión emitida por la representación fiscal que no es contraria a derecho, ni al orden público, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara Primero: SIN LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada de conformidad con el articulo185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos:, JESUS ENRIQUE DURAN SALAS y DAYMAR FABIOLA BECERRA MEDINA venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nº V– 21.112.347, V-23.678.292, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR CHIRINO, inscrito en I.P.S.A, bajo el numero154.926. SEGUNDO: En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente .Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE Agosto de 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Renny José Rincón

EXP. 2072