Por cuanto la parte solicitante en la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016; presentada por los ciudadanos BLANCA ROSA MARTINEZ VIDAL y KELVIN VIZKEL PIÑA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-24.659.361 y V-21.544.494, respectivamente, la primera asistida por la ciudadana OLGA GABRIELA CORDOBA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.978, y el segundo representado por la abogada antes identificada, según consta en Poder que le fue conferido por ante la Notaria pública Primera de Coro, autenticado e inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el N° 1, tomo 23, folios 2 hasta el 4, de fecha 26 de abril de 2019, ambos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 27 de junio del año 2019, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09/12/2016, distinguida con el Nº 432-2019, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Titular

Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Acc

Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM
Exp. Nº 432-2019