REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO
Recibida por distribución Solicitud de Divorcio con fundamento en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, formulada por el ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.417.766, domiciliado, en el Sector Banco Obrero Jurisdicción de Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogada en ejercicio KARINA EUCARYS LUGO ABRAHAM, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 276.580. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1337-2019; y por cuanto su contenido no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE; en consecuencia, se ordena Citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta acompañada de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a los fines de que manifieste su opinión en relación con este procedimiento; asimismo, se ordena librar boleta de citación a la ciudadana YAMIRA MORELIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.156, domiciliada en la Urbanización Maracardon, Calle N° 2 B-31, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que comparezca ante éste Tribunal representado o asistido de un abogado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente Solicitud de Divorcio, una vez que el solicitante provea los emolumentos al Alguacil para la obtención de las copias respectivas, a los fines de su práctica. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JESÚS R.GÓMEZ BRACHO.
NOTA: Se libraron las boletas de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público y de la ciudadana YAMIRA MORELIS OLIVARES. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JESÚS R.GÓMEZ BRACHO.