REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de DICIEMBRE de 2.019
Años: 209º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2083

SOLICITANTE:
CARMEN NOHEMI BLANCO DE MOLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.524.166, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE JOSE ISABEL LADINO ZARRAGA, Inpreabogado Nro. 171.224
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 02/10/2019, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano CARMEN NOHEMI BLANCO DE MOLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.524.166, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ISABEL LADINO ZARRAGA, Inpreabogado Nro. 171.224; mediante el cual solicita se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 66, DE FECHA 14 DE JULIO DE 1.960, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que en el acta de NACIMIENTO al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de identificar a la madre de la solicitante de la siguiente manera CARMEN GUILLERMINA BLANCO, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es GUILLERMINA BLANCO, es decir que el nombre de CARMEN esta demás en el acta de nacimiento; tal y como consta en la copia del acta de defunción consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): (la) ciudadano CARMEN NOHEMI BLANCO DE MOLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.524.166, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ISABEL LADINO ZARRAGA, Inpreabogado Nro. 171.224.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Civil Principal del estado Falcón, a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 66, DE FECHA 14 DE JULIO DE 1.960, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, perteneciente al (la) ciudadano (a): CARMEN NOHEMI BLANCO DE MOLINA.
• Dicha rectificación versa en lo siguiente: al momento de identificar a la madre de la solicitante debe indicar GUILLERMINA BLANCO, el cual es el correcto, es decir que el nombre de CARMEN esta demás en el acta de nacimiento; tal y como consta en la copia del acta de defunción consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny Jose Rincón

EXP. 2083