REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; NUEVE (09) DICIEMBRE DE 2019
Años: 209º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2045


SOLICITANTE:
DAISY VIOLETA SIVIRA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.517.757, domiciliada en la Providencia con calle La Verdad, casa s/n, sector Curazaito Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón,
APODERADOS JUDICIALES OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, Inpreabogado Nro. 176.149


SOLICITADO: GARCIA SANCHEZ GERMINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.314, domiciliado en la Calle Magallanes diagonal a la Iglesia Génisis, casa s/n, Sector El Samán, Calle de la Pascua estado Guárico
MOTIVO: DIVORCIO 185 (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (693), presentada para su distribución en fecha 10/12/2018, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana: DAISY VIOLETA SIVIRA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.517.757, domiciliada en la Providencia con calle La Verdad, casa s/n, sector Curazaito Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el (la) profesional del derecho OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, Inpreabogado Nro. 176.149, contra el ciudadano: GARCIA SANCHEZ GERMINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.314, domiciliado en la Calle Magallanes diagonal a la Iglesia Génisis, casa s/n, Sector El Samán, Calle de la Pascua estado Guárico, mediante la cual solicita divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, la solicitante manifiesta en su escrito, que “…en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (29/01/2016), contrajo matrimonio civil con el ciudadano: GERMINAR GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.571.314, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda estado Falcón, según acta de Matrimonio Nro. 017,de fecha 29/ de Enero de 2016, luego de contraído el vinculo Matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle La Verdad casa S/N, Sector Curazaito Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos”.
Indicando además “…el caso es que hace algún tiempo entre nosotros existieron muchas diferencias y desafecto pesar que al principio vivimos una relación conyugal, armoniosa y feliz, dadas las circunstancias e incompatibilidad de caracteres, situación esta que se fue conformando en virtud de diversas causas complejas y temperamentales; así que en este estado la armonía y la paz la compresión tan necesarias en las relaciones conyugales, se fueron deteriorando hasta quedar completamente rotas entre nosotros. Diciendo además que, “el 20 de Noviembre del año 2016, nos separamos, mi esposo se fue de nuestra casa de habitación abandonando el hogar voluntariamente, está actualmente residenciado en siguiente dirección Calle Magallanes diagonal a la Iglesia Génisis, Sector el Samán Valle de la pascua Estado Guárico, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes”.

La solicitud se le dio entrada en fecha 18/12/2019, mediante autos se dicto despacho saneador en la cual se exhorto indicar los fundamentos en que basa su solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de Despacho.
En fecha 15/01/2019, consta escrito presentado por la ciudadana: DAISY VIOLETA SIVIRA SANCHEZ, en la cual corrige los errores ordenados por el Tribunal; en esta misma se ordeno admitir ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y la citación al ciudadano GARCIA SANCHEZ GERMINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.314, domiciliado en la Calle Magallanes diagonal a la Iglesia Génisis, casa s/n, Sector El Samán, Calle de la Pascua estado Guárico, mediante exhorto librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anexo boletas libradas al efecto.
En fecha 14/05/2019, consta en autos del Tribunal la consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico.
En fecha 14/11/2019, consta en autos del Tribunal las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la cual consta la Citación personal del ciudadano: GARCIA GERMINAR.
En fecha 26/11/2019, consta en autos del Tribunal mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano GERMINAR GARCIA SANCHEZ, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, fundamentada en la sentencia de de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, presentada por la ciudadana DAISY VIOLETA SIVIRA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.517.757, domiciliada en la Providencia con calle La Verdad, casa s/n, sector Curazaito Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el (la) profesional del derecho OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, Inpreabogado Nro. 176.149, contra el ciudadano; GARCIA SANCHEZ GERMINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.571.314, domiciliado en la Calle Magallanes diagonal a la Iglesia Génisis, casa s/n, Sector El Samán, Calle de la Pascua estado Guárico, SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL DIECISEIS (29/01/2016), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda estado Falcón, según acta de Matrimonio Nro. 017,de fecha 29 de Enero de 2016, emitida por el Registro Civil del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2.019. AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:43 m, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario
Abg. Renny José Rincón

EXP. 2045