REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; NUEVE (09) de DICIEMBRE de 2.019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 026-2019, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a) HECTOR RAMON ROMERO ARIAS, venezolano (a), casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.942.430, de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: ROSARIO AMELIA ARIAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.546.578, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente representado por la abogado en ejercicio JOSEFINA COLINA, INPREABOGADO NRO. 200.051.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) RAMON ESTABAN ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 706.666, domiciliado en la Urbanización Arístides Calvani calle 03, casa Nro. 12, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTINUEVE DE JUNIO DE 2019, (29/06/2019), según se evidencia de Certificado de Defunción Nro. 21, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos ROSARIO AMELIA ARIAS SANCHEZ y HECTOR RAMON ROMERO ARIAS, arriba plenamente identificados.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 209 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Renny Jose Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:43 Am, previo el anuncio de Ley y se ordeno devolver las resultas al solicitante de autos. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Renny Jose Rincón

SOL. 26