REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE DICIEMBRE DE 2019
Años: 209º y 160°
EXPEDIENTE Nº: 437-2019.
DEMANDANTE: REUDY GABRIEL MIQUILENA PIÑEREZ
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO E. APONTE V., Inpreabogado N° 35.897.
DEMANDADA: NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185. DESAFECTO.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, presentada para su distribución en fecha 09/08/2019, sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia vinculante N° 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional, presentada por el ciudadano: REUDY GABRIEL MIQUILENA PIÑEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.21.112.374, con domicilio en la calle Felipe Tovar, Parcelamiento Cruz Verde, Casa Nº 32, asistido por el Abogado GUILLERMO E. APONTE V., Inpreabogado N° 35.897; contra la ciudadana, NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.659.277, con domicilio, en la Urbanización Cruz Verde, Sector 8, Vereda 4, Casa Nº 6, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 12/08/2019, ordenándose la citación de la ciudadana, NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO y notificación del FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A. (Folios 5, 6, 7 y 8)
En fecha 22/11/2019, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana, NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO. (Folio 9-10)
En fecha 22/11/2019, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal. (Folio 11-12)
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Felipe Tovar, Parcelamiento Cruz Verde, Casa Nº 32, Parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil):“(…)Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial…debe tener como efecto la disolución del vínculo (…)”.
En el caso bajo análisis, manifiesta la parte actora, ciudadano REUDY GABRIEL MIQUILENA PIÑEREZ, que contrajeron matrimonio civil según consta en acta de matrimonio N° 506, de fecha 18/12/2014, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón; que a partir del mes de marzo de 2015 comenzaron las diferencias en la vida matrimonial producto de la falta de amor y afecto, por lo que, se separaron de hecho realizando su vida independiente sin tener contacto alguno. En tal virtud, basados en el desafecto, en el artículo 185 del Código Civil y sentencia N°1070 de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge, ciudadana, NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO ni del FISCAL ESPECIALIZADO del MINISTERIO PÚBLICO; por lo que, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el cónyuge, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano: REUDY GABRIEL MIQUILENA PIÑEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.374, contra la ciudadana, NAHOMI YENIREE MAVAREZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.659.277, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 18/12/2014, mediante Acta Nº 506. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DOS días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º y 160°
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martínez.

FMCR/VM/FAMC
Exp. Nº 437-2019. Sentencia No. SD- 473-2019