REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE DICIEMBRE DE 2019
Años: 209º y 160°
EXPEDIENTE Nº: 458-2019.
DEMANDANTE: ILIANA PATRICIA LOPEZ CAMBERO.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado N° 68.730.
DEMANDADO: ROBERT CARLOS MARIN DUNO.
MOTIVO: DIVORCIO 185. DESAFECTO.
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, presentada para su distribución en fecha 13/11/2019, sustentada en el artículo 185 del Código Civil y sentencia vinculante N° 1070 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional, presentada por la ciudadana: ILIANA PATRICIA LOPEZ CAMBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.519.067, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado VICTOR JULIO GRATEROL, Inpreabogado N° 68.730; contra el ciudadano, ROBERT CARLOS MARIN DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.262.954, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer éste Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 18/11/2019, ordenándose la citación del ciudadano, ROBERT CARLOS MARIN DUNO y notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boletas libradas al efecto. (Folios 10, 11, 12 y 13)
En fecha 09/12/2019, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación, firmada por el ciudadano, ROBERT CARLOS MARIN DUNO. (Folio 14 y 15)
En fecha 09/12/2019, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, aceptada por la Fiscal. (Folio 16 y 17)
En fecha 16/12/2019, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del demandado de autos ciudadano ROBERT CARLOS MARIN DUNO, plenamente identificado en autos. (Folio 18).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 4, casa Nº 17, Municipio Miranda del estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil):“(…)Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial…debe tener como efecto la disolución del vínculo (…)”.
En el caso bajo análisis, manifiesta la parte actora, ciudadana ILIANA PATRICIA LOPEZ CAMBERO, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07/12/2012, según consta en acta de matrimonio N° 547, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que la relación matrimonial se desenvolvió dentro del marco normal de una relación matrimonial, pero en forma repentina desde el año 2013 se iniciaron conflictos siendo cada día imposible la vida en común estableciendo un cansancio por la falta de amor, de lo insostenible de la relación conyugal y por problemas insuperables. En tal virtud, basados en el desafecto, en el artículo 185 del Código Civil y sentencia N°1070 de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del FISCAL ESPECIALIZADO del MINISTERIO PÚBLICO. Por su parte, el cónyuge demandado habiendo sido legalmente citado, no atendió al llamado del Tribunal ni por si, ni mediante apoderado judicial. De manera que, constando en autos la manifestación expresa de forma libre y espontánea por parte de la conyugue demandante de no permanecer casada y ante el silencio de la parte demandada, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana: ILIANA PATRICIA LOPEZ CAMBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.519.067, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, contra el ciudadano, ROBERT CARLOS MARIN DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.262.954, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07/12/2012, mediante Acta Nº 547. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º y 160°
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini R Abg. Vladimir Martínez
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir Martínez.
FMCR/VM
Exp. Nº 458-2019. SD Sentencia No.479-2019