REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de Diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
DEMANDANTE (S): ANNER GREGORIO MAVAREZ CUAURO; actuando en representación de la ciudadana MARYAN JOSÉ MAVAREZ CUAURO, propietaria de la firma personal "INMOBILIARIA M.J".
ABOGADO (S) ASISTENTE: ANGEL C. GARCÍA R., Inpreabogado N° 155.736.
DEMANDADO (S): REINALDO JOHANNYS NAVAS CHIRINOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Visto la diligencia suscrita por el (la) ciudadano (a): ANNER GREGORIO MAVAREZ CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.516.517, de este domicilio; actuando en representación de la ciudadana MARYAN JOSÉ MAVAREZ CUAURO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.113.240, de este domicilio, propietaria de la firma personal "INMOBILIARIA M.J", según instrumento Poder que consta en autos; asistido (a) por el Abg. ANGEL COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 155.736; parte demandante en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 459-2019, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA y solicita el desglose de documentos originales; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que la parte demandada aún no ha sido citada, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 y 265 ejusdem, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose correspondiente del (los) documento (s) indicado (s) y en su lugar déjese copia certificada del (los) mismo (s), siendo el (los) original (s) devuelto (s) al (la) diligenciante. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archìvese el expediente y, una vez transcurrido el lapso de Doce (12) meses, se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
El Secretario Titular,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
FMCR/VM
Exp. N° 459-2019.
Sentencia Int: N° 474-2019