SOLICITUD N° 1209-2.018.
SOLICITANTE: JAHIBEL MARIA ARCAYA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.595.828, domiciliad en la población de Tacuato, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSIRIS JORDAN YAMARTHE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 154.286 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
NARRATIVA
En fecha 23 de Noviembre 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por la ciudadana JAHIBEL MARIA ARCAYA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.595.828, domiciliad en la población de Tacuato, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada OSIRIS JORDAN YAMARTHE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 154.286 y de este domicilio.
Auto de fecha 27 de Noviembre de 2018, se le da entrada bajo el N° 1289-2018 y se insta a la solicitante a que consigne constancia de residencia.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que parte la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por el ciudadana JAHIBEL MARIA ARCAYA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.595.828, domiciliad en la población de Tacuato, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada OSIRIS JORDAN YAMARTHE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 154.286 y de este domicilio, en fecha 27 de Noviembre de 2018, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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