REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
EXPEDIENTE N°: 3.271
DEMANDANTE: CONDOMINIO CARIBBEAN SUITE MARINA & BEACH, Carretera Nacional Morón-Coro, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado TULIO RAFAEL BARRETO, Inpreabogado N° 152.982.
DEMANDADOS: ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA Y VALDEMARO ALVES DA SILVA, venezolanos titulares de la cedula de identidad N° V-15.227.744, N° V-7.957.085, N° V-11.528.835, N° V-30.714.680 y N° V-5.115.182, en ese orden, GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-10.292.604, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 67.420, y la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal SACA Agencia Tucacas-Falcón, Rif. J-07013380-5.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR HECHO ILICITO
FECHA: 09-12-2019
I
Se inicia la causa con la presentación del escrito libelar de demanda por el CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, mediante apoderado Judicial abogado TULIO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.183.217, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.982, a los fines de interponer ACCION DE DEMANDA DE INDEMNIZACION POR HECHO ILÍCITO, contra los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA, VALDEMARO ALVES DA SILVA, venezolanos titulares de la cedula de identidad N° V-15.227.744, N° V-7.957.085, N° V-11.528.835, N° V-30.7174.680 y N° V-5.115.182, en ese orden, GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-10.292.604, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 67.420, y la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal SACA Agencia Tucacas-Falcón, Rif. J-07013380-5. Procediendo a demandar Se declare “Con lugar la presente demanda de perturbación por vía de hecho, contra los demandados principales Co-propietarios Elio Leandro Pestana, Erlyn Gustavo Martínez Rada, Carmen Felicia Barros Rodríguez y Judith Martínez, así como los co-demandados Gustavo Boada Chacon y la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal agencia Tucacas Estado Falcón. Se declare civilmente responsable del hecho ilícito de perturbación por vía de hecho, a los demandados principales co-propietarios Elio Leandro Pestana, Erlyn Gustavo Martínez Rada, Carmen felicia Barros Rodríguez y Judith Martínez, así como los co-demandados Gustavo Boada Chacon y a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, agencia Tucacas Estado Falcón, Se condene en costas procesales a los accionados en solicitud pasiva.
Alega la parte actora que en la actualidad de hoy los demandados han venido asumiendo y manifestando de forma permanente, actitudes de irrespeto, agresiones, verbales, persecución y continuas amenazas contra todo el personal tanto de laborantes, como de miembros de la Junta provisional de Condominio Caribean Suite Marina Beach y Administradora Inveturca, conductas que son intolerables por la comunidad condominal que hacen vida en el complejo Caribbean Suites y que forzosamente siempre se han rechazado, por considerarse contrarias al orden social, al orden publico, a la solidaridad, a la armonía, al interés colectivo y la convivencia social dentro del complejo, y es que actitudes como las asumidas por los demandados y co-demandados, la consideran como de continua perturbación por vía de hecho, de las funciones y atribuciones de la Junta Provisional del Condominio Caribbean Suites y de la Administradora Inveturca, en consecuencia han venido usurpando por vía de hecho los cargos que desempeñan los miembros principales y miembros suplentes de la Junta Provisional de Condominio, trasladándose a entidades bancarias como en el caso de Banesco Banco Universal agenda Tucacas-Falcón y han tramitado ilegalmente con el beneplácito de la referida entidad bancaria, la exclusión y consecuente bloqueo de acceso del Condominio Caribbean Suites y la Administradora Inveturca.
Fundamenta su acción conforme a lo previsto en los Artículos 26, 49, 51, 115, 253 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil.
1. En fecha 11-01-2018, el tribunal dicta auto de admisión de la demanda, ordenando la citación de los co-demandados de autos a fin que den contestación a la demanda.
2. En fecha 19-02-2018, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda.
3. En fecha 19-02-2018, el Tribunal admite la reforma presentada y ordena librar nuevas compulsas de citación a los co-demandados.
4. En fecha 21-02-2018, la parte actora presenta diligencia, consignando los emolumentos para la obtención de los fotostátos y coordinar la citación de los demandados.
5. En fecha 27-02-2018, diligencia el Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber recibido los recursos necesarios para la obtención de las compulsas.
6. En fecha 01-03-2018, diligencia el Alguacil del Tribunal informando sobre la práctica de la citación de la co-demandada Banesco B.U. Agencia Tucacas.
7. En fecha 30-04-2018, diligencia la parte actora a los fines de impulsar la citación de los demás co-demandados de autos.
8. En fecha 27-06-2018, diligencia el Alguacil del Tribunal informando sobre la citación de los co-demandados Elio Pestana y Judith Martínez.
9. En fecha 04-07-2018, diligencia el co-demandado Valdemaro Alves, y confiere poder apud acta al abogado Freddy Rodríguez.
10. En fecha 04-07-2018, diligencia el Alguacil del Tribunal e informa sobre la citación del ciudadano Valdemaro Alves,
11. En fecha 20-09-2018, el Alguacil del Tribunal presenta diligencia informando que no fue efectiva la citación de los co-demandados Erlyn Martínez y Carmen Barros.
12. En fecha 20-09-2018, la parte actora solicita al Tribunal se sirva acordar la citación por cartel de los co-demandados Erlyn Martínez y Carmen Barros.
13. En fecha 21-09-2018, se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. Víctor Flores Luzardo y se ordena la apertura de la pieza número 02.
14. En fecha 25-09-2018, se ordena expedir los carteles solicitados conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
15. En fecha 10-10-2018, diligencia la parte actora retirando los carteles librados en fecha 25-09-2018.
16. En fecha 05-02-2018, el apoderado Judicial de los demandados ELIO LEANDRO PESTANA, JUDITH MARTINEZ DE CORREA, Y VALDEMARO ALVES DA SILVA solicito decretar la perención de la instancia.
17. En fecha 08-02-2019, El tribunal se pronuncia negando la perención por la parte co-demandada.
18. En fecha 14-02-2019, el abogado Luís Rodrigues apela a la decisión del tribunal.
19. En fecha 18-02-2019, el tribunal oye en un solo efecto la apelación, y ordena remitir las actuaciones conducentes una vez que la parte señale las actuaciones.
20. En fecha 11-04-2019, el abogado Luís Rodríguez solicito copias certificadas.
21. En fecha 24-04-2019, el tribunal certifica folios fotostátos solicitados por el abogado Luís Rodríguez.
22. En fecha 05-12-2019, El abogado Julio Barreto estampo diligencia en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solita que se practique la citación del ciudadano Gustavo Boada Chacon por comisión.
II
Revisadas las actas del presente expediente y en evidencia de la inactividad de la parte actora desde el momento de la admisión de la acción, se estima necesario señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3.271, contentivo INDEMNIZACION POR HECHO ILICITO, se determina que desde el día 10 de Octubre de 2018, fecha en la que la representación judicial de la parte demandante, diligenció dejando constancia de recibir carteles de citación para su publicación en los diarios La Calle y La Mañana, hasta el día 05 de diciembre de 2019, fecha en la que estampa diligencia donde solicita que se practique por comisión la citación del co-demandado Gustavo Boada Chacon, no se ejecuto ningún acto de la parte demandante para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, impulsando la citación de todos los demandados y consecuentemente mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de INDEMNIZACION POR HECHO ILICITO, incoado por el CONDOMINIO CARIBBEAN SUITE MARINA & BEACH, contra los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA, Y VALDEMARO ALVES DA SILVA, GUSTAVO BOADA CHACON, y la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal SACA Agencia Tucacas-Falcón, plenamente identificados en el texto del presente fallo, por ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral Primero. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO
En la misma fecha, 09/12/2019, siendo las 11:09 AM, se registró y publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO BRACHO BOZO
Expediente N°.3.271/Asist/MZR
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