REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
AÑOS: 206º Y 158º

Expediente N° 11003.-
 DEMANDANTE: CARMEN MERCEDES PULGAR DE YBAÑEZ, ANTONIO JOSE YBAÑEZ PULGAR, ANTYEL MARIA YBAÑEZ ALVAREZ, CARMEN ANGELICA YBAÑEZ RIERA Y ARNALDO JOSE YBAÑEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.104.480, 13.203.537, 27.102.490, 13.331.519 y 14.537.574 respectivamente,
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451.
 PARTE DEMANDADA: MAGLYS DEL VALLE YBAÑEZ WOLFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.902.414, domiciliada en el Callejón Caribe, Edificio Caribe, Segundo Piso, Bloque C-D, entre Calle Bolívar y Municipal, Cumarebo Municipio Zamora estado Falcón.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.940.
 MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDERITARIOS.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2018, por el abogado Edmundo Antonio Martínez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.940, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana Maglys del Valle Ybañez Wolff, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.414, según se evidencia de instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 03 de noviembre de 2016, por ante la Notaría Primera del estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 103, folios desde 53 hasta 55, del libro de anotaciones llevado por esa Notaría, contentivo de contestación a la demanda, en la que conviene en aceptar la partición y liquidación de los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria y los cuales fueron señalados por la parte actora, siendo los siguientes:
1.- El 50% del valor de una casa-quinta, ubicada en la Prolongación Calle Industria, Sector Alta Vista, s/n, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, la cual esta edificada sobre una porción de terreno municipal constante de 750 Mts2, alinderada así: Norte: Solar de la casa de Alias Hernández; Sur: Que es su frente, prolongación Calle Industria; Este: Casa y solar de Crispulo Blanco; y Oeste: Casa de Bernardino Morillo, la cual fue fomentada por el causante por valor para su fecha de construcción por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs.F230,00), todo ellos según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del estado Falcón, en fecha 30 de agosto de 1982, bajo el Nº 42, folios 118 al 123, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982.
2.- El 50% del valor de un Edificio de dos (02) plantas, ubicado en la Calle Bolívar, S/N, en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, edificada sobre un lote de terreno propio constante de 798 Mts2, alinderada así: Norte: Casa de Alí Vargas; Sur: Que es su frente, Calle Bolívar; Este: Callejón Escolar; y Oeste: Casa de Rafael Colina; el cual adquirió el causante por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (actualmente Bs.F 7.000,00) conforme evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2005, bajo el Nº 24, folios 72 al 74, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2005.
3.- El 50% del valor de unas Bienhechurías consistente en una cerca con alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el Sector Viento Suave, S/N, en la población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, edificadas sobre un lote de terreno propio constante de 3.200 Mts2; alinderada así: Norte: Casa de Juan Rodríguez; Sur: Casa de Marcos Loaiza Jiménez; Este: Carretera que conduce a La Cienega desde la Morón-Coro; y Oeste: Fundo de Carlos Juan Rodríguez; el cual adquirió el causante por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (actualmente Bs.F. 1.500,00), conforme se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 01 de septiembre de 2005; bajo el Nº 75, folios 151 al 152, Tomo IV.
4.- El 50% del valor de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Modelo: Eco Sport/Eco Sport; Placa: GEE59C; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9BFZE16F778893246; Serial del Motor: CJB78893246; Uso: Particular, el cual fue adquirido por el causante por la cantidad de Noventa Mil Bolívares Fuerte (Bs.F. 90.000,00), según se evidencia en documento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 2012, anotado bajo el Nº 29, Tomo 28.
5.- El 50% del valor de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Modelo: Chasis Cabina; Placa: 43DBAA; Año: 1995; serial de carrocería: C2C3KSV319812; serial del motor: CJB78893246; Uso: Carga; el cual fue adquirido por el causante por la cantidad de cuatro millones de bolívares (actualmente Bs.F. 4.000,00) según se evidencia en documento otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2003, anotado bajo el Nº 02, Tomo 57.
6.- El 50% del valor de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; Modelo: Sport Wagon 2PT; Placa: PAB-390; Año: 97; serial de carrocería: AJU2VP21338; serial del motor: -V A21338-; Uso: Particular, el cual fue adquirido por la causante por la cantidad de seis millones de bolívares (actualmente Bs.F. 6000,00) según se evidencia en documento otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 19 de julio de 2001, anotado bajo el Nº 20, Tomo 80, y por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 07 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 34, Tomo 81.
7.- El 50% del valor de una cuenta bancaria de ahorros pertenecientes al causante por la cantidad de Bs. 1266.214,15 en Banco Mercantil C.A., con el Nº 01050104160104175265.
Ahora bien, por cuanto de una revisión exhaustiva a los documentos anexos junto con el libelo de la demanda como son: certificación de acta de defunción del causante Ybañez Antonio Rafael, Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones del causante Ybañez Antonio Rafael, acta de matrimonio del causante con la ciudadana Carmen Mercedes Pulgar, actas de nacimiento de los ciudadanos Antonio José Ybañez Pulgar, Antyel María Ybañez Alvarez, Carmen Angélica Ybañez Riera, Arnaldo José Ybañez Riera y Maglys Del Valle Ybañez Wolff, quienes son los sujetos activos y pasivos de la relación procesal, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado en fecha 30 de enero de 2018, por el abogado Edmundo Antonio Martínez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.940, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana Maglys del Valle Ybañez Wolff, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.414. En consecuencia, se acuerda el nombramiento del partidor.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:50 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 02 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO.