REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2015-000006
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BELKYS JOSEFINA GUERRERO, Venezolana, Mayor de Edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad número V-10.479.126.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE y ALIRIO ODUBER GARVET, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 62018 y 154320, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A, creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional, bajo el Nro. 5330 de fecha dos (02) de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.736, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el Nro. 69, Tomo 216-A Gdo y cuya última reforma estatutaria se efectó por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Bajo el Nro. 37, Tomo 39-A, Sdo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.572 de fecha trece (13) de diciembre de 2010.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios, presentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.476.126, asistida por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62018, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC).
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó emplazar al Gerente General de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC S.A), y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Energía, a fin de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar el décimo (10 mo) día de despacho, siguiente a constar en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Siendo librados los respectivos Oficios el veintiocho (28) de mayo de 2015.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2018, se fijo audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha seis (06) de junio de 2018 se emitió auto en virtud de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conformaban el presente expediente se dejó sin efecto el auto dictado el cinco (05) de junio de 2018, en relación a la fijación de la audiencia preliminar. En esa misma fecha la ciudadana Migglenis Ortiz en su condición de Juez Suplente de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha quince (15) de enero de 2019, visto que fueron cumplidas todas las notificaciones de realizó computo en la presente causa a los fines de verificar que había culminado el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dándose en esa oportunidad continuidad a la causa en el estado en el cual se encontraba.
Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2019, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (09:30am). Siendo celebrada el veintitrés (23) de enero de 2019, dejándose constancia solo de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.
Siendo ello así, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta, extinguiéndose la instancia pudiendo la parte demandante interponer una nueva demanda de manera inmediata.
En el caso de autos, como se pudo observar, que en fecha dieciséis (16) de enero de 2019 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, para el quinto día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (09:30am.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, siendo ello así se corrobora inexorablemente que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por resarcimiento e indemnización de daños y prejuicios e indexación interpuesta por la ciudadana BELKYS JOSEFINA SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.476.126, asistida por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62018, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC).
Publíquese, diaricese y regístrese. Líbrese el respectivo oficio a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
La Secretaria,
Abg. MIGGLENIS ORTIZ
Abg. Melissa Cardozo
MO/mc/pr
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