REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 17 DE ENERO DE 2.019
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: SERGIO DAVID CALLES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Callejón Los Camachos, Casa s/n, Sector Los Países II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.481.258, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.245, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 12.699.106, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Principal, Casa Nº.22, Urbanización Lomas del Este de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ CUAURO Y ELSI ONEIDY ARTEAGA VERA, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 9.504.244 y 17.500.792 respectivamente, domiciliadas la primera en el Callejón Los Camachos, Casa s/n, Sector Los Países II y la segunda en la Calle principal, Casa s/n, Sector Los Países II, ambas de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 16-01-2.019. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: SERGIO DAVID CALLES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el Callejón Los Camachos, Casa s/n, Sector Los Países II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.481.258, sobre unas BIENHECHURIAS consistente en UN (01) GALPON, construido en su totalidad con fundaciones, columnas, vigas de amarre y vigas de riostra de concreto armado y cabillas, con todas sus paredes con divisiones de bloques de concreto, tubos de metal y friso por ambas caras, techo de zinc, piso de concreto con acabado rustico, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas empotradas. Dichas BIENHECHURIAS ocupa una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENO MUNICIPAL constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), ubicadas en el Sector Los Países II, Callejón Los Camachos, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Sergio Calles, SUR: Con propiedad de Ramón Peña, ESTE: Con propiedad de Aracelis Flores y OESTE: Con propiedad de Eustaquia Duran. El valor de dichas BIENHECHURÍAS es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S 50.000,00). Lo que equivale a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.941,17 U.T). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES