REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 25 DE ENERO DE 2.019
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA PERNALETE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.178.666, domiciliada en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARISELA COROMOTO ALMAO DE GRANDA Y CLAUDIA CAROLINA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, la primera casada y domiciliada en la Calle Sucre, Sector El Cerrito de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda soltera, domiciliada en la Calle Ricaurte, Sector El Cerrito de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.983.497 y 15.096.216 respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 24-01-2.019. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA PERNALETE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.178.666, domiciliada en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, sobre UNAS BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA, construcción de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con ventanas y puertas de madera y protectores de metal, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) sala de baños, una (01) cocina-comedor y cercada por los cuatro vientos con alambre de púas en estantes de madera. Dichas BIENHECHURIAS tienen un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 MTS2), enclavadas en un área de TERRENO MUNICIPAL de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (861,99 MTS2), ubicadas en el Callejón González entre Calles Ricauter y San Rafael, Sector El Cerrito de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de la Familia González, SUR: Con propiedad de la Familia González, ESTE: Con Callejón González que es su frente y OESTE: Con propiedad del Señor Ángel Rojas. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 10.000,00).



Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: “208° y 159°”. – EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. - LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES