Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 17 de Enero de 2019
Años: 208° Y 159°


Exp. Nro. 118-2017
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA JOSE YORIS NAVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad numero: V- 30.017.809, domiciliada en el Sector Lara de este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

DEMANDADO: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.088.217 números Telefónico 0426-6614212, domiciliado en la Población de Borojo, Sector Nueva Venecia, Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de Padre de la Niña (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En Fecha Diez (10) De Diciembre del Dos Mil Diecinueve, siendo las
10:30 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero v-30.017.809, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Santa Maria Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de su hija YSAIRISMAR RAQUEL FERRER YORIS de Dos (02) años y


Cuatro (04) meses de edad. Quien expone: es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hija no ha cumplido desde hace 17 días con la Obligación de manutención para nuestra hija y nunca ha cumplido con los demás gastos como uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa, y nuestra hija tiene problemas de salud y quiero que me de para llevarla al medico y hacerle exámenes, igualmente que aumente la obligación de manutención ya que debido a la inflación lo que esta fijado no me alcanza para sufragar los gastos de nuestra hija y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Es por lo que acudo a este digno tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre el aumento de la obligación de manutención en beneficio de nuestra hija para lo cual solicito una bolsa con comida valorada por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BS.S 1.500,°°) DE MANERA QUINCENAL. Solicito citen al padre de mi hija al Ciudadano: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad numero V-10.088.217, numero telefónico 0426-6614212 domiciliado en la Población de Borojo, Sector Nueva Venecia, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; En fecha 20 de Julio del 2018 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 118-2017, vista la solicitud de la Ciudadana MARIA JOSE YORIS NAVA y se libro boleta de citación para el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 51.-

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2018 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, anteriormente identificado.- folios 52, 53 y 54.-

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA parte demandante en el presente procedimiento, y no compareciendo el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ anteriormente identificado parte demandada en el presente procedimiento, signada bajo el nro. 118-2017 por OBLIGACION DE MANUTENCION. Estando presente la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA, La Ciudadana Juez procede a darle apertura al acto y levantar acta, en este estado la Ciudadana anteriormente identificada Expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de aumento efectuada el día 10 de Diciembre del dos mil dieciocho interpuesta contra el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, antes identificado y en vista de que en la audiencia fijada para el dia de hoy no se presento solicito en el dia de hoy a este Tribunal que se le vuelva a citar. Es todo. Folio (55).-
Por cuanto en fecha 19 de Diciembre de dos mil dieciocho, estaba fijada audiencia conciliatoria relacionada con el expediente 118-2017 de OBLIGACION DE MANUTENCION y la parte demandada no asistió la Ciudadana MARIA JOSE YORIS NAVA identificada en autos, mediante acta ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de aumento efectuada en fecha 10/12/2018 y solicita se cite nuevamente a el Ciudadano: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, antes identificado. En fecha 08 de Enero de dos mil diecinueve Este Tribunal ordena se Libre nuevamente Boleta de Citación a dicho Ciudadano y se entregue al alguacil del Tribunal para su practica. Folio 56.-

En fecha Diez (10) de Enero de 2019 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, anteriormente identificado.- folios 57,58 y 59.-

En fecha Quince (15) de Enero de dos mil diecinueve (2019), comparecen por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA parte demandante en el presente procedimiento, y previa citación el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ anteriormente identificado parte demandada en el presente procedimiento, signada bajo el nro. 118-2017 por OBLIGACION DE MANUTENCION. Estando presente la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA, La Ciudadana Juez procede a darle apertura al acto y levantar acta, en este estado estando presente el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ previa citación Expuso: Debido a que no tengo trabajo estable sino de vez en cuando es que logro conseguir alimentación, ahora bien no puedo mantener dos casas yo también tengo otro hijo pequeño, yo quiero que cuando ella tenga a la niña que es por quince días, ella le de la alimentación y todo lo que necesite y cuando este conmigo yo le doy la comida, medicinas y todo lo que necesite. Yo la tengo quince días y quince días con la madre de común acuerdo entre las partes y también me comprometo con los uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera y ropa dos veces al año. Y quiero que recuerde la madre de mi hija que la crianza de los hijos les corresponde a los dos padres, es decir que los gastos deben ser compartidos. Es todo. Por otra parte la Ciudadana anteriormente identificada a Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA parte demandante en el presente procedimiento expone: A veces me sale trabajo pero cuando tengo a la niña se me hace difícil para el trabajo, si estoy de acuerdo que los días que yo la tengo yo le voy a dar lo que necesite alimentación, medicinas etc y se perfectamente que el tampoco trabaja y que los gastos deben ser compartidos. En este sentido y tomando en cuenta la situación por la que estamos atravesando estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija. Es todo. Folio 60.-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dabajuro Diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS

NOTA: En la misma fecha de hoy, 17-01-2019, siendo las 1:00 PM, se registro la anterior sentencia bajo el numero 176, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS