REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 38 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.509, de profesión u oficio soldador, HENDERSON GREGORIO NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.648.057, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, VICTOR RAUL NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.648.056, de profesión electricista y NATALY VERONICA NAVEDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de 34 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.196.100, de profesión Docente, todos domiciliados en la avenida Falcón entre callejón Baraived y calle Stadium, sector Víctor Ugarte, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada MINERVA ELIZABETH ALVARADO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.813; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1041-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos RAUL ANTONIO NAVEDA BRAVO, HENDERSON GREGORIO NAVEDA BRAVO, VICTOR RAUL NAVEDA BRAVO y NATALY VERONICA NAVEDA BRAVO que se les declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicada en la avenida Falcón entre callejón Baraived y calle Stadium del sector Víctor Ugarte de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (128,30MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (415,52MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En un primer segmento con tres metros con cincuenta centímetros (3,50Mts) y un segundo segmento con tres metros con cincuenta centímetros (3,50Mts) con taller de Víctor Bravo; SUR: En un primer segmento con siete metros con treinta y dos centímetros (7,32 Mts) y un segundo segmento con tres metros con cincuenta centímetros (3,50Mts) con avenida Falcón, que es su frente; ESTE: En un primer segmento con cuatro metros con quince centímetros (4,15Mts), un segundo segmento con doce metros con veinticuatro centímetros (12,24Mts) y un tercer segmento con tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (3,44Mts) con propiedad de Pedro Márquez; y por el OESTE: En un primer segmento con diecisiete metros con diecisiete (17,17Mts) y un segundo segmento con tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (3,44mts) con propiedad de Milagros Bravo. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado, y cubierta externa de placa y asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento frisadas con friso liso, pisos de cemento pulido y consta de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) lavandero, un (01) baño, un (01) tinglado y un (01) garaje; además consta de cinco (05) ventanas: cuatro (04) de aluminio y una (01) de hierro, y de siete (07) puertas: tres (03) de hierro y cuatro (04) de madera, todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº DC007-18 con fecha de inspección del 23/03/2018 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH MORENO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 50 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.837, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JUAN GREGORIO ALVARADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, de 50 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.612.992, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Josefa Camejo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando esta Juzgadora que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por los peticionantes y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH MORENO COLINA y JUAN GREGORIO ALVARADO AMAYA, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de los ciudadanos RAUL ANTONIO NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 38 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.509, de profesión u oficio soldador, HENDERSON GREGORIO NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.648.057, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, VICTOR RAUL NAVEDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.648.056, de profesión electricista y NATALY VERONICA NAVEDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de 34 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.196.100, de profesión Docente, todos domiciliados en la avenida Falcón entre callejón Baraived y calle Stadium, sector Víctor Ugarte, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS