REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; ONCE (11) DE ENERO DE 2.019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2037

SOLICITANTE:
LUCEL JASMIN NUÑEZ GUERRA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.564.760,domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado Nro. 184.881


DEMANDADO JOHN ALBERTO DELGADO BERRIO, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.586.128; DOMICILIADO EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 7, CASA NRO. 10 DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: DIVORCIO 185 (1070)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (1070), presentada para su distribución en fecha 17/10/2018, recayendo la misma por ante este Tribunal por la ciudadana LUCEL JASMIN NUÑEZ GUERRA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.564.760, de este mismo domicilio, asistida por el (la) profesional del derecho RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado Nro. 184.881, mediante la cual solicitan divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, la solicitante manifiesta en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOHN ALBERTO DELGADO BERRIO, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.586.128; DOMICILIADO EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 7, CASA NRO. 10 DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en fecha 11 DE ABRIL 1.992, ante el (la) PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N°188, que fijaron su domicilio conyugal en la URBANIZACION VELITAS II, CALLE 12, CASA NRO. 29, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Y que de dicha unión procrearon un hijo de nombre JESUS ALEJANDRO DELGADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad. Que han permanecido separados por más de veinte (20) años, por inconvenientes generados por su incompatibilidad de caracteres y discusiones haciendo imposible la vida en común, trayendo como consecuencia el total desafecto; por lo que, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se admitió en fecha 23/10/2018; ordenándose la citación del demandado ciudadano JOHN ALBERTO DELGADO BERRIO, venezolano (a), mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad nro. 13.586.128; domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 7, casa nro. 10 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón y la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 01/11/2018, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la citación que personalmente hizo al demandado de autos.
En fecha 05/11/2018, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la Notificación al Ministerio Publico.
Consta en autos del tribunal de fecha 12/11/2018, mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia del demandado de autos.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
Consta en autos del tribunal de fecha 13/11/2018, mediante la cual debido a la incomparecencia del demandado y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar la causa a pruebas, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Estando dentro de la oportunidad de promover pruebas en fecha 20/11/2018, la ciudadana: LUCEL JASMIN NUÑEZ GUERRA, presento escrito sus probanzas las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 03/12/2018, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 04/12/2018, consta la consignación de escrito de pruebas de la ciudadana: LUCEL JASMIN NUÑEZ GUERRA, presento escrito sus probanzas las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva, en relación a las testimoniales se fijaron al tercer día de despacho a la 09:00 y 09:30 am.
Consta en autos del tribunal la evacuación de los testigos promovidos por la parte accionada en la presente causa.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, y de la sentencia de fecha 30/03/2017, Nº 1070, presentada por los LUCEL JASMIN NUÑEZ GUERRA, venezolano (a), mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.564.760, de este mismo domicilio, asistida por el (la) profesional del derecho RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado Nro. 184.881; contra el ciudadano: JOHN ALBERTO DELGADO BERRIO, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.586.128; DOMICILIADO EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 7, CASA NRO. 10 DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 DE ABRIL 1.992, por ante el (la) PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N°188, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2.019. AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón

EXP. 2037