REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 15 de ENERO de 2019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1985
DEMANDANTE:
LUIRIANNY ANNELIS GARCIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.790.197, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADA: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 100.540.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DENACIMIENTO
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 18/12/2017, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (09), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Subrayado del Tribunal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Reclamo por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por el (la) ciudadano (a) LUIRIANNY ANNELIS GARCIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.790.197, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil Diecinueve (2019), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación, siendo las 10: 00 de la Meridien
La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón
EXP 1985
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 15 de ENERO de 2019
Años: 208º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1985
DEMANDANTE:
LUIRIANNY ANNELIS GARCIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.790.197, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADA: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 100.540.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DENACIMIENTO
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 18/12/2017, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (09), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Subrayado del Tribunal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Reclamo por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por el (la) ciudadano (a) LUIRIANNY ANNELIS GARCIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.790.197, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, QUINCE (15) días del mes de ENERO de dos mil Diecinueve (2019), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación, siendo las 10: 00 de la Meridien
La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón
EXP 1985
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