REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 15 de ENERO de 2019
Años: 208º y 159º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, los ciudadanos NIXON JOSUE ALDANA CORDONES Y AURA VICTORIA CASTRO MEDINA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.551.571 y 22.608.510, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 35.897; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 04/12/2018, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLES LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 2043, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento entréguese las resultas al solicitante e autos. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. . Lcda. Adriana Oduber La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón
EXP. 2043
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