REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2.019.
Años: 208º y 159º

VISTOS
EXPEDIENTE: 2042

SOLICITANTES:
NOHELIA ALEJANDRA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nro. 24.308.671, de este mismo domicilio y ALEXI RAFAEL ACEVEDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.240.874, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL Y ASISTENTE GENESIS ANDREINA ZABALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 23.674.237, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 290.5807.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 20/11/2018, por la ciudadana: GENESIS ANDREINA ZABALA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 23.674.237, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 290.580, en su carácter de representante legal de la ciudadana NOHELIA ALEJANDRA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nro. 24.308.671, según poder especial que le fuera otorgado por ante la Oficina de la Notaria Publica del Municipio Zamora, Piritu y Tocopero bajo el Nro. 28, tomo 78, folios 82 hasta el 84 de fecha 08 de noviembre de 2018, y el ciudadano ALEXI RAFAEL ACEVEDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.240.874, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GENESIS ANDREINA ZABALA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 290.580, mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE; (06/11/2009), ante el (la) Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 73, del año 2009, Tomo I, que fijaron su domicilio conyugal en el SECTOR CRUZ VERDE, CALLE11, CASA S/N, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Que han permanecido separados de hecho desde el 02 de agosto del año 2010, en virtud de que la vida en común era insostenible y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicitan se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos (as).
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 26/11/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos NOHELIA ALEJANDRA GARCIA OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nro. 24.308.671, de este mismo domicilio y ALEXI RAFAEL ACEVEDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.240.874, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE; (06/11/2009), ante el (la) Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 73, del año 2009, Tomo I, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (24) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, El Secretario Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón

EXP 2042