REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2019
Años: 207 y 158°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana EVELYN CRISTINA MORALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad No. V-2.765.816; debidamente asistida por la Abogada OLGA M. CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.593, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: ANGEL DE JESUS MORALES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-700.735, quien falleció ab-intestato en fecha 24/10/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1748, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Antimano del Distrito Capital.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1748, del causante antes mencionado, emitida por el Registro Civil Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Antimano del Distrito Capital 02) Original del acta de nacimiento de la ciudadana: EVELYN CRISTINA MORALES QUINTERO, 03) Copias de las cedulas de identidad del causante, ciudadano: ANGEL DE JESUS MORALES, 04) Copia de la cedula de identidad de los testigos. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARISOL JOSEFINA GONZALEZ SMITH e ISABEL DEL CARMEN LABARCA SOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.580.463 y V-7.620.425, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 17 de Enero de 2019, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANGEL DE JESUS MORALES, a favor de su Hija EVELYN CRISTINA MORALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad No. V-2.765.816, de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.

De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 17 días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve (2019), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Florencia M. Cantini R.
La Secretaria Accidental,


Abg. Angelina Álvarez Arcaya


NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió tres (03) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Angelina Álvarez Arcaya




FMCR/AA/FAMC
Sol. Nº 435-2018
Resolución N°: 028-2019