SOLICITUD No. 1198-2018
SOLICITANTE: ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.770.999, con domicilio en la urbanización Campo Medico, calle Mérida, casa N° 700, Parroquia Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ENRIQUE DÍAZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.700.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, antes identificada, presentó en fecha 14 de Noviembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del año 1974, de los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, quien es hija de los ciudadanos CECILIA RAMONA HERNANDEZ DE PATANIA y OTTAVIO PATANIA, correspondiendo a éste Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente en el acta de nacimiento de la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, el nombre de su padre como “OLAVIO PATANIA”, siendo lo correcto “OTTAVIO PATANIA PESCE”.
Asimismo manifiesta la solicitante ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, identificada ut supra, que en el duplicado de su acta de nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el N° 882 del año 1974, del Libro de Duplicados del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al folio 399, renglón catorce (14), aparece el nombre de su padre como “OCTAVIO PATANIA”, siendo lo correcto “OTTAVIO PATANIA PESCE”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia simple de la cédula de identidad de su padre, en la cual se evidencia el nombre correcto del ciudadano OTTAVIO PATANIA PESCE. Copia simple de Justificativo de Estado Civil del ciudadano OTTAVIO PATANIA PESCE. Copia simple de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.052 de fecha 13 de Octubre de 1966, y extracto de registro del Acta de Nacimiento emitido por la Oficina de Estado Civil del Municipio de Augusta, Providencia de Siracusa, República de Italia, donde se evidencia el error material correspondiente al nombre de su padre.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, se admitió la solicitud presentada, ordenándose emplazar mediante Edicto, para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación en el territorio nacional, a cuantas personas tuviesen interés por verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan ante éste Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, comparece el Alguacil Titular de éste Tribunal, abogado Tonny Goitia Morillo, consignando boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada.
En fecha 13 de Diciembre de 2018, mediante diligencia presentada por la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, debidamente asistido del abogado FELIX ENRIQUE DÍAZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.700, consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 04 de Diciembre de 2018, donde aparece la publicación del Edicto ordenado por éste Tribunal a los fines de que sea agregado a la presente solicitud.
En fecha 14 de Diciembre 2018, consta en auto ordenando el desglose del edicto del ejemplar consignado, el cual se acuerda agregar a la presente solicitud.
En cuanto al valor probatorio de las documentales promovidas y los documentos pruebas administrativo, considerado como aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos, al cual se le otorga valor probatorio, evidenciándose que ciertamente se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “OLAVIO PATANIA” y “OCTAVIO PATANIA”, padre de la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, siendo el nombre correcto “OTTAVIO PATANIA PESCE”. Como fue en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y su duplicado, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 14 de Octubre del año 1974, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1974, y por ante el Registro Principal del Estado Falcón, su duplicado, respectivamente; siendo valorada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual se evidencia que se incurrió en el error de escribir el nombre de su padre como “OLAVIO PATANIA” y “OCTAVIO PATANIA”, respectivamente, siendo lo correcto “OTTAVIO PATANIA PESCE”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el error que la solicitante ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, solicita sea corregido se refiere concretamente a la inserción del nombre de su padre como “OLAVIO PATANIA” y “OCTAVIO PATANIA”, respectivamente, siendo lo correcto “OTTAVIO PATANIA PESCE”, lo que se traduce como un error que afecta el fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En este orden de ideas, mediante sentencia Nº. 00685, la Sala Política Administrativa de fecha 13 de julio de 2010, estableció lo siguiente:

“En relación sobre las competencias para conocer de este tipo de solicitudes, la citada Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De los artículos antes transcritos, puede ésta Sala concluir que los tribunales de municipio tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando“(…)existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (…)”, y que por disposición específica del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “(…) cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia Administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.

Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
…omissis…”. (Destacado de la Sala).

Y siendo que en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…” es por lo que éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
Consecuencialmente, demostrado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, deberá declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento solicitada por la ciudadana ESTELLA JOSEFINA PATANIA DE ROSALES, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada en fecha 14 de Octubre de 1974, en los libros respectivos correspondientes al año 1974, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y su duplicado llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el N° 882 del año 1974, del Libro de Duplicados del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al folio 399, renglón catorce (14); SEGUNDO: Se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento, asentada en fecha 14 de Octubre de 1974, en los libros respectivos correspondientes al año 1974, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y su duplicado llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, la cual esta inserta bajo el Nº 882 del año 1974, del Libro de Duplicados del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al folio 399, renglón catorce (14), a fin de que se inserte correctamente el nombre del ciudadano “OTTAVIO PATANIA PESCE”. TERCERO: Ofíciese al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que se estampe la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, acompañada de copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Expídase por secretaria tres (03) juegos copia certificada de la presente decisión, una para cada oficina registrar y otra para la solicitante de autos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES