REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO

Recibida por distribución en fecha 16 de Enero de 2019, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA GELVEZ DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.171, domiciliada en la calle Girardot, con calle Talavera, casa N° 250 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLERMA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 191.921; se le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1231-2019; y por cuanto, de la revisión del escrito se evidencia que el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud está inserta bajo el Nº 95, de fecha 19 de Febrero de 1972, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, es por lo que éste Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para sustanciar la misma, en razón del TERRITORIO y declina el conocimiento del proceso de autos en el Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se declara. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES