REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO
Vista el acta que antecede, mediante la cual se realizó acto de Reconocimiento en su contenido y firma del documento privado a que se contrae la presente solicitud, signada con el N° 1218-2019, y siendo que en dicho acto las ciudadanas MARIA DE LOURDES CUAURO LUGO, CARMEN MIREYA CUAURO LUGO, NANCY MARGARITA CUAURO LUGO, MILAGROS OKARINA CALVO RIVAS, MIRIAN DEL VALLE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.795.307, V-3.681.041, V-7.566.021, V-13.539.703 y V-9.583.766, reconocieron en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Tribunal da por reconocido el documento privado mencionado, con todos los efectos legales que ello implica, dándole fuerza ejecutiva al mismo. Se acuerda devolver la solicitud a la parte solicitante, y dejar copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
NOTA: En esta misma fecha se devolvió la presente solicitud constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES