EXPEDIENTE No. 1047-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANCISCO NICOLÁS DÍAZ CASTILLO y CARMEN CAROLINA COLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.138 y V-7.571.812, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Ruiz Pineda, casa Nº 22, Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda en la Calle San Isidro, casa S/N, caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente representados por la Abogada en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.298.
ACCION: Divorcio 185-A.

NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2.018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO NICOLÁS DÍAZ CASTILLO y CARMEN CAROLINA COLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.138 y V-7.571.812, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.298, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en fecha 22 de Noviembre de 1.996, según Acta de Matrimonio Civil Nº 27, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
Señalan los solicitantes en su escrito, que su ultimo domicilio conyugal compartido por ambos cónyuges se constituyo en la Calle Ruiz Pineda, casa numero 22, Sector bella vista de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, así mismo durante el tiempo que tuvieron casados procrearon dos (02) hijas de nombres NATALY CAROLINA DÍAZ COLINA, nacida el 22 de Abril de 1997 quien actualmente hoy en día cuenta Veinte (20) años de edad y ALEXANDRA DÍAZ COLINA, nacida el 23 de Noviembre de 1997, quien actualmente cuenta con Diecinueve (19) años, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad números V-28.092.098 y V-28.092.097, respectivamente.
Alegan los solicitantes que han estado permanentemente separados de hecho, desde el 13 de febrero de 2.005, es decir por trece (13) años, Situación que se ha mantenido hasta ahora.
Indican los solicitantes que, en su unión matrimonial, no adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar, fijando cada uno de ellos residencias separadas.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha Seis (06) de Abril de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 27 de Noviembre 2018, fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 27 de Noviembre de 2.018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCISCO NICOLÁS DÍAZ CASTILLO y CARMEN CAROLINA COLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.138 y V-7.571.812, respectivamente, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO NICOLÁS DÍAZ CASTILLO y CARMEN CAROLINA COLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.138 y V-7.571.812, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.298, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintidós (22) de Noviembre del año 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) Días del mes de Enero Dos Mil Diecinueve (2019) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES