REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.241.
DEMANDANTE: EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.671.678.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.379.
DEMANDADOS: ELIEZER ALEXIS NOGUERA, FIORELA RUSMELANY LAMUS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.308.630 y 17.517.101, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.


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MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO CON INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda instaurada por el ciudadano: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° 3.055.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.379, actuando con el carácter acreditado de Apoderado Judicial y por lo tanto en nombre y representación del ciudadano EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.671.678, por Prescripción Adquisitiva sobre un (01) lote de terreno, conformado por dos (02) porciones de terrenos, que hoy forman una unidad, ubicado en el Sector “Taratara”, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de Nueve hectáreas Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (9.8460 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte, Bienhechurias que son o fueron de la Sucesión Bonifacio Velásquez; Sur, Bienhechurias que son o fueron de Nando o Bernardo Platt; Este, Carretera engransonada que conduce de Chichiriviche a la Boca de Tocuyo y; Oeste, Ramal de riego, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, presentada en fecha 30.03.2017, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 73).
En fecha 04 de Abril de 2.017, se admitió la referida demanda, previa verificación de su legalidad, cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ELIEZER ALEXIS NOGUERA, FIORELA RUSMELANY LAMUS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.308.630 y 17.517.101, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que comparecieran a hacerlo valer. (Folios 74 al 76).
La parte actora diligencia en fecha 25 de Abril de 2017, consigna los emolumentos necesarios para la citación de los demandados. (Folio 78)
En fecha 16 de Mayo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ELIEZER ALEXIS NOGUERA, FIORELA RUSMELANY LAMUS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.308.630 y V-17.517.101, respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 80 al 82).
El día 01 de Junio de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, para solicitar al Tribunal se libre el edicto correspondiente a los herederos conocidos o desconocidos. (Folio 83).
El día 07 de Junio de 2017, mediante auto del Tribunal se libró el edicto correspondiente y se fijó uno en la cartelera del Tribunal y los otros se entregaron a la parte actora para ser publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA. (Folio 84).
En fecha 03 de Noviembre de 2017, el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó mediante escrito Treinta y Seis (36) ejemplares de los diarios Notitarde la Costa y La Costa (Folio 87), donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados mediante auto al expediente en fecha 03 de Noviembre de 2017. Folio (88 al 124).
En fecha 21 de Febrero de 2018, el apoderado Judicial, Abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, antes identificado, solicita la designación de Defensor Ad-Litem. (Folio 125).
El Tribunal mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2018, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada KENNY LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.432, ordenando su notificación. (Folios 126 y 127).
El alguacil del Tribunal en fecha 30 de Abril de 2018, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada KENNY LUGO, debidamente subscrita. (Folios 128 al 129).
En fecha 07 de Mayo de 2018, se juramenta a la defensora Ad Litem. (Folio 130).
Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2018, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 131) y en esa misma fecha diligenció sustituyendo poder Apud-Acta en los abogados FRANCES VALENTINA MIJARES ALVARADO y NORMA CAROLINA ARGUELLO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.811.518 y V-11.397.362, respectivamente e I.P.S.A. N° 78.396 y 144.302, en el mismo orden, Folio (132)
El 30 de Mayo de 2018, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 133 y 134).
La defensora Judicial, diligencia en fecha 31 de Mayo de 2018, consignando ejemplar del diario Notitarde, de fecha 16 de Mayo de 2018, contentivo de la notificación efectuada a los herederos desconocidos. (Folios 135 y 136).
En fecha 31 de Mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Defensora Judicial, debidamente firmada. (Folios 137 y 138).
Se recibió en fecha 20 de Junio de 2018, escrito de Contestación al fondo de la Demanda de la Defensora Ad Litem. (Folios 139 y 140).
El Tribunal mediante auto de fecha 31 de Julio de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 141 al 145).
En fecha 07 de Agosto de 2018, el Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, admitiendo las pruebas promovidas. (Folio 148).
Se evacuaron dos (02) de los testigos promovidos, quedando dos (02) actos de testigos declarados desierto, en fecha 10 de Agosto de 2018. (Folios 149 al 152).
El Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito contentivo de Informes, en fecha 12 de Noviembre de 2018. (Folios 153 al 159).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° 3.055.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.379, actuando con el carácter acreditado de Apoderado Judicial y por lo tanto en nombre y representación del ciudadano EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.671.678, en contra de los ciudadanos: ELIEZER ALEXIS NOGUERA, FIORELA RUSMELANY LAMUS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.308.630 y V-17.517.101, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ., y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva un (01) Lote de Terreno, conformado por dos (02) porciones de terrenos, que hoy forman una Unidad, ubicado en el Sector “Taratara”, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de Nueve hectáreas Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (9.8460 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte, Bienhechurias que son o fueron de la Sucesión Bonifacio Velásquez; Sur, Bienhechurias que son o fueron de Nando o Bernardo Platt; Este, Carretera engransonada que conduce de Chichiriviche a la Boca de Tocuyo y; Oeste, Ramal de riego, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda, al folio uno (01) en su anverso en el renglón Treinta y Cuatro (34) y en el reverso desde el renglón Uno (01) al Veintinueve (29) y en los recaudos anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D”.

Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de veintitrés (23) años, esto es, a partir del 13 de Septiembre de 1994, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales, documento administrativo marcado con la letra “C”. Constituido por Certificado de Empadronamiento Catastral expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza; “D”, documento Privado de Compraventa; “E”, Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva. Iturriza y Palmasola del estado Falcón; en fecha 08 de Marzo de 1999, bajo el Nº 19, Tomo 9°, Folios 124 al 128, Protocolo Primero; ”F”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva. Iturriza y Palmasola del estado Falcón; en fecha 08 de Marzo de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 9°, Protocolo Primero Folios 129 al 135 y; “G”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva. Iturriza y Palmasola del estado Falcón; en fecha 13 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 7°, Protocolo Primero; a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos EVELIO ARQUIMEDES QUEVEDO PACHECO y MELVIN MITILIANO EDUARTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.254.307 y V-11.743.463, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.

Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera quien aquí suscribe, que se ha configurado los supuestos de hecho contemplados en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el lote de terreno, descrito en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° 3.055.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.379, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y por consiguiente en nombre y representación del ciudadano EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.671.678 en contra de los ciudadanos: ELIEZER ALEXIS NOGUERA, FIORELA RUSMELANY LAMUS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.308.630 y V-17.517.101, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ANDRES ARIAS, SIMÓN VILOMENEA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFINA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANTILLO, IGNACIO SARANTIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, THOMÁS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MANIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAM, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGATOPO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que el ciudadano EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, ha adquirido por Usucapión, Un (01) Lote de Terreno, conformado por dos (02) porciones de terrenos, que hoy forman una unidad, ubicado en el Sector “Taratara”, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de Nueve hectáreas Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (9,8460 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte, Bienhechurias que son o fueron de la Sucesión Bonifacio Velásquez; Sur, Bienhechurias que son de Nando o Bernardo Platt; Este, Carretera engransonada que conduce de Chichiriviche a la Boca de Tocuyo y; Oeste, Ramal de riego, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón. Dicho Lote de Terreno perteneció a los legítimos pasivos Comuneros originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del Lote de Terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietario al ciudadano: EDUARDO PASTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.671.678. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.

El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha 22/01/2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once Ante Meridiem (11:00 a.m.)


El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.





Exp.: 3.241