REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.249.
DEMANDANTE: CLAUDIO TURRI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.590.148.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALVARO JOSE YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774.
DEMANDADOS: ANDRES ESCOBAR y ANTONIO JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.079.154 y 7.174.576, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Abogado ALVARO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.046.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774, en nombre y representación del ciudadano CLAUDIO TURRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.590.148, por Prescripción Adquisitiva sobre Un (01) Lote de Terreno ubicada en el Sector “Rómulo Gallegos, hoy Sector Ramón Yanez” de la población de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, presentada en fecha 30/05/2017, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 80).
En fecha 02 de Junio de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANDRES ESCOBAR y ANTONIO JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.079.154 y 7.174.576, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante Edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 81 al 85).
El 21 de Junio de 2.017, el Apoderado Judicial Abogado ALVARO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.046.150, solicita la citación de los demandados principales (Folio 80).
En fecha 22 de Junio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ANTONIO JOSE DIAZ y ANDRES ELIAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.079.154 y 7.174.576, respectivamente, demandados principales en el presente juicio. (Folios 87 al 89).
El día 09 de Octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal el abogado ALVARO JOSE YANEZ, recibe los edictos correspondientes y se fijó uno en la Cartelera del Tribunal y los otros se entregaron a la parte actora para ser publicados en los Diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA (Folio 90).
En fecha 27 de Febrero de 2018, el abogado ALVARO JOSE YANEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplares de los diarios Notitarde la Costa y La Costa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 27 de Febrero de 2018 (91 al 128).
La parte actora a través de Apoderado Judicial Abogado ALVARO JOSE YANEZ, antes identificado solicita la Designación de Defensor Ad-Litem (Folio 129)
El Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril de 2018, procede a designar como Defensor Judicial a la Abogada GENESIS SALAZAR LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 266.981, ordenando su notificación. (Folios 130 y 131).
El alguacil del Tribunal en fecha 30 de Abril de 2018, consigna la boleta de notificación librada a la Abogada GENESIS SALAZAR LOPEZ, debidamente firmada. (Folios 132 y 133).
En fecha 07 de Mayo de 2018, se juramenta a la defensora Ad-Litem. (Folio 134).
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2018, la parte actora solicita al Tribunal se proceda a la citación de la Defensora Ad Litem. (Folio 135).
El 25 de Mayo de 2018, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente a la Defensora Judicial. (Folios 136 y137).
En fecha 25 de Mayo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignan boleta de notificación librada a la Defensora Judicial, debidamente firmada. (Folios 138 y 139).
El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 140 y 141).
La defensora Judicial, diligencia en fecha 19 de Junio de 2018, consignando ejemplar del diario Notitarde, de fecha 14 de Junio de 2018, contentivo de la notificación efectuada a los herederos desconocidos. (Folios 142 y 143).
El Tribunal mediante auto de fecha 26 de Julio de 2018, agrega los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 144 al 148).
En fecha 02 de Agosto de 2018, el Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal, admitiendo las pruebas promovidas. (Folio 149).
Se evacuaron los testigos promovidos en fecha 07 de Agosto de 2018. (Folios 150 y 151).
El Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 07 de Agosto de 2018, solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los mismos (Folios 152).
El Tribunal mediante autos de fecha 09 de Agosto de 2018, fija la evacuación para la declaración de los testigos (Folio 153)
En fecha 13 de Agosto de 2018, se realizo el acto de declaración de los testigos.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por el ciudadano Abogado ALVARO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.046.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774, en nombre y representación del ciudadano CLAUDIO TURRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.590.148, en contra de los ciudadanos: ANDRES ESCOBAR y ANTONIO JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.079.154 y V-7.174.576, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, , PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ y otras personas que se crean asistidas de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva UN (01) lote de terreno con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts²). LINDEROS ACTUALES alinderada así: NORTE: Con Calle Macuro, SUR: Con terreno de dueño desconocido de RIM N°.: 11150301 081306 000000. ESTE: Colinda con bienhechurias que es o fue de Ramón Alarcón OESTE: Con Calle Yelen.

Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de Terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales, documentos marcados con la letra “B”, Documento de Compraventa protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; con el n° 2015.530, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 340.9.15.1.31.36, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; “C”, Certificación de Gravamen del mismo Inmueble matriculado n° 340.9.15.1.31.36; “D” , “E”, Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; “F”, Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 6, Folios 24 (Vuelto) al 27 (frente), Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 1.906; “G”, Documento de Compraventa con adquisición para Rómulo Musilla Cozzolino protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; con el n° 2014.391, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el n° 340.9.15.1.26.91, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014; “H”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón de fecha 20 de Julio de 2007, bajo el número 33, Tomo 3, Protocolo Primero, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. -
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos LEWIS JOSE BRACHO y ZOBEYDA MARIA RIVAS CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.046.197 y V-11.350.734, respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado el demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.

Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre el Lote de terreno identificado en autos, considera quien aquí suscribe, que se ha configurado los supuestos de hecho contemplados en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977, ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el lote de terreno, descrito en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano Abogado ALVARO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.046.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774, en nombre y representación del ciudadano CLAUDIO TURRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.590.148, en contra de los ciudadanos ANDRES ESCOBAR y ANTONIO JOSE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.079.154 y V- 7.174.576, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: ENRIQUE DOMINGUEZ, SEBASTIAN NOGUERA, ANTONIO ANDRÉS ARIAS, SALOMON Y FERNANDO TORRES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADEL, , PEDRO SOTO, JOSEFA MARTINEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MARQUEZ, NOLAGUEZ GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRION, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCION AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA IZAGA, MARIA NUÑEZ, MICAELA SANCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GOMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELIAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCIA, MIGUEL MARTINEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSE GUZMAN, BARTOLA GARCIA, PETRONA JIMENEZ, BLAS RAMIREZ, ROSALIA ARIAS, MIGUEL ESPINOSA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTIN RAMIREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que el ciudadano CLAUDIO TURRI, ha adquirido por USUCAPION, un lote de terreno con una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts²) alinderado así: NORTE: Calle Macuro, SUR: Con terreno de dueño desconocido de RIM N°.: 11150301 081306 000000. ESTE: Colinda con bienhechurias que es o fue de Ramón Alarcón OESTE: Con Calle Yelen. Ubicada en el Sector “RAMON YANEZ”, en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Dicho lote de terreno perteneció a los legítimados pasivos Comuneros originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios 24 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietario al ciudadano: CLAUDIO TURRI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.590.148. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese de la presente desición por haber sido proferida fuera de lapso. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.

El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha 24/01/2019, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once Ante Meridiem (11:00 a.m.).

El Secretario Temporal,


Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.









Exp: 3249.